BOE
La expresa declaración del servicio interesado justificativo de la insuficiencia de medios de los que se dispone para dar satisfacción a la labor encomendada, como exige el artículo 202 del TRLCAP para esta clase de contratos, no se acompaña en ninguno de los expedientes analizados. Por el contrario, en algunos casos, constan declaración en contra de su celebración realizadas por los Interventores y Secretarios, e, incluso en uno de ellos, la inexistencia de dicha declaración se pretende solventar con una en tal sentido efectuada directamente por el Alcalde.
Resolución de 7 de septiembre de 2011, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de los contratos de asistencia técnica para la realización de auditorías en las Entidades Locales, ejercicios 2004, 2005 y 2006.
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Tras analizar algunas prácticas en la contratación de estas prestaciones, el Tribunal de Cuentas concluye con la siguiente RECOMENDACIÓN
Con carácter general, la regulación del régimen local, sea la contenida en la LRBRL, o sus normas de desarrollo, principalmente el RD 1174/1987, de 18 de septiembre, de Funcionarios de Habilitación Nacional, acogen un conjunto de procedimientos dirigidos a garantizar la existencia en todas las Entidades Locales de medios personales y materiales para el desempeño de l a func ión de cont rol de l a ge s t ión e conómi co financiera, del examen y revisión tanto formal como material de los actos y contratos de contenido o no económico de la Corporación. Por ello, para satisfacer estas necesidades debiera subsidiariamente acudirse a la petición de asistencia técnica realizada a aquellas Entidades a las que se atribuye tal función, sea en régimen ordinario o especial, en los artículos 26.3 y 36.1 y 39 y siguientes de la LRBRL.


