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Inadmisión de recurso contra pliegos de contrato de servicios, por falta de legitimación. La actividad de la recurrente no está relacionada con el objeto del contrato.
05/03/2013
Resolución Tribunal de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid 20/2013
  •  Más información: Más información: Resolución 20/2013 (descarga de PDF de la Comunidad de Madrid)

 

La Asociación de Empresas de Servicios para la Dependencia (AESTE) interpone recurso frente a los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares y los Pliegos de Prescripciones
Técnicas, relativos al expediente de contratación "Servicio de ayuda a domicilio en el municipio de Coslada".
Tras examinar el objeto de dicha Asociación el Tribunal concluye que dentro del ámbito de actuación de la asociación no cabe reconocer legitimación para la interposición del presente recurso.

Y es que la Asociación recurrente (AESTE) aporta el texto refundido de los Estatutos en los que consta en cuanto a su ámbito territorial y profesional que es “una organización empresarial de carácter sectorial y abarcando todo el territorio del Estado Español, sin ánimo de lucro, constituida para la coordinación, representación, fomento y defensa de los intereses empresariales y sociales comunes a los servicios  de Dependencia, incluyendo como tales Centros de Dia y de noche, Atención a  domicilio, teleasistencia, discapacidad, salud mental y cualesquiera que se  entiendan dentro del ámbito de la dependencia, dotada de personalidad jurídica y  plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines. En adelante el conjunto de todos estos servicios serán identificados como  “servicios de atención a la dependencia”  Se consideran dentro de Aeste los siguientes subsectores de actividad, dentro
del SECTOR de la DEPENDENCIA: (…) SUBSECTOR DE ATENCIÓN A DOMICILIO (SAD): incluye servicios de ayuda a domicilio, tanto de actividades de atención personal, intervención o apoyo a actividades del hogar, que se presta a familias, personas mayores y otros colectivos de personas en situación de dependencia”.