- Más información: Resolución 129/2012 (descarga de PDF del MINHAP)
La empresa CEM recurre contra la adjudicación de los lotes nº 1 y 3 en la contratación del servicio de asistencia sanitaria primaria, dividido en diez lotes, para los pacientes de Mutua Universal Mugenat. Esta empresa sólo concurrió al lote nº 3.
Como este Tribunal ha resuelto en numerosos casos (Resolución 290/2011, entre otras), de acuerdo con la jurisprudencia del Tribunal Supremo “el interés legítimo equivale a la titularidad de una posición de ventaja o de una utilidad jurídica por parte de quien ejercita la pretensión y que se materializaría, de prosperar ésta, en la obtención de un beneficio de índole material o jurídico o en la evitación de un perjuicio, con tal de que la obtención del beneficio o evitación del perjuicio sea cierta y no meramente hipotética”.
En este sentido, es patente que la recurrente no obtendría beneficio inmediato o cierto alguno con la estimación de su recurso más allá de la eventual restauración de la legalidad supuestamente vulnerada y de la satisfacción moral o de otra índole que pueda reportarle el que tampoco resulte adjudicataria otra empresa licitadora, ambos insuficientes a los efectos de su legitimación, asumido que nuestro ordenamiento no reconoce la acción popular en materia de contratación pública.
En consecuencia, respecto al lote 1, al no existir un interés propio de la recurrente en la situación que denuncia y no estar legitimada para recurrir, este Tribunal no entra en el examen de los motivos en que basa su impugnación.


