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Suministros de varios productos, estableciendo el pliego para cada producto un precio unitario máximo de licitación. La oferta con un precio unitario superior al fijado en el pliego determina la exclusión del licitador
22/12/2014
Resolución Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales 874/2014 de 28 de noviembre de 2014

Se trata de un recurso especial contra el acuerdo de exclusión en el procedimiento abierto para la contratación del suministro de artículos de limpieza, material de celulosa y desechables para los Centros de Turismo de la Agencia Valenciana del Turisme.

El recurrente interpone el recurso contra el acuerdo de exclusión, basándose en los siguientes argumentos:
- Que en la cláusula 13.3.1.2 del pliego de cláusulas administrativas particulares no pone como dice la Mesa de contratación que no podrá superarse el precio máximo establecido en el anexo para cada artículo ofertado.
- Que la empresa estuvo presente en la apertura de sobres obteniendo la mejor puntuación.
- Que han repasado su propuesta y han observado que los artículos individuales que superan levemente el precio máximo de licitación por artículo, son sólo dos.
Finaliza solicitando que se tenga en cuenta exclusivamente el precio global de la contratación y que se realice una nueva valoración para proceder a su admisión.

El Tribunal señala...."debe tenerse en cuenta que el pliego de cláusulas administrativas que rige en el presente procedimiento de licitación y que consta en el expediente dispone expresamente en la cláusula 13.3.1.2 que: "El contenido de la oferta económica será redactado según el modelo anexo 1 de este pliego, completando con el archivo excel anexo al pliego de prescripciones técnicas, incluyendo los precios ofertados por cada artículo, puesto a disposición de los licitadores en el Perfil del contratante y que deberá además completarse sin errores ni tachaduras que dificulten conocer claramente que el órgano de contratación estime fundamental para considerar las ofertas y que, de producirse provocaran que la proposición sea rechazada. En la proposición económica que no deberá superar el presupuesto de licitación establecido en la cláusula 6 del presente pliego deberá indicarse como partida independiente el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido que deberá ser repercutido. No podrá superarse el precio máximo establecido en el anexo para cada artículo". 

Dicha discrepancia entre lo que dice el recurrente y lo que consta en el expediente no es tal, ya que lo que el recurrente anexa a su recurso es el pliego anterior a la nueva convocatoria que cursa el órgano de contratación. Es cierto como dice en su recurso el licitador, que el procedimiento ha sido largo y que se han tenido que corregir determinados aspectos. Pero no lo es menos que el órgano de contratación ha procedido de forma más que escrupulosa respetando los principios de publicidad y de concurrencia como se pone de manifestó en los antecedentes de hecho.