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Exclusión de la oferta por incluir en el sobre nº 2 criterios de adjudicación evaluables atomáticamente. Falta de motivación. Nulidad. Estimacion
01/12/2014
Resolución Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Junta de Andalucía 235/2014 de 9 de agosto de 2013.

Se trata de un recurso especial ´frente a la adjudicación del contrato con el contrato de "Servicio de consultoría y asistencia técnica para la elaboración de auditorias energéticas de los edificios y el alumbrado público del término municipal de Marbella (Málaga)", previamente se había interpuesto recurso especial ante el Ayuntamiento de Marbella que no fue resuelto.

 

"En el presente supuesto, la Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de Marbella ha comunicado a este Tribunal que, si bien se aprobó el Reglamento de Funcionamiento del Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales (BOP no 165, de 28 de agosto de 2012), el mismo se encuentra actualmente inactivo. Es por ello que, al no existir en funcionamiento órgano propio especializado, corresponde a este Tribunal la competencia para la resolución del recurso, de conformidad con lo estipulado en la nueva redacción del apartado 3 del artículo 3 del Decreto 332/2011, de 2 de noviembre".

Hay que indicar que el recurso interpuesto se dirige conba la adjudicación del contrato, pero el recurrente fundamenta su impugnación en la indebida exclusión de su oferta. Dicha exclusión fue adoptada mediante Decreto de 15 de julio de 2014 del Coordinador General de Hacienda y Administración Pública del Ayuntamiento de Marbella, que fue notificado fehacientemente mediante correo certificado a la empresa recurrente.
Siendo ello así, el recurrente impugnó el acto de exclusión de su oferta, el cual le fue formalmente notificado y es susceptible de recurso como acto de trámite cualificado al amparo del artículo 40.2 b) del TRLCSP. No obstante, no fue remitido a este Tribunal el citado recurso, por lo que quedó sin resolver.

Como señala la Circular 3/2010, de 19 de octubre, de la Abogacía General del Estado, los licitadores pueden recurrir el acto de exclusión de sus ofertas, bien impugnado dicho acto de trámite cualificado si el mismo les ha sido notificado de forma fehaciente, bien recurriendo el acto de adjudicación en el que se hace constar dicho rechazo, si no hubo notificación formal de la exclusión en su momento. Ahora bien, estas dos posibilidades no son acumulativas, sino que tienen carácter subsidiario.
En este caso el recurrente recurrió el acto de exclusión que se le notificó formalmente, pero como el citado recurso no fue resuelto, vuelve a recurrir la resolución de adjudicación, pero aunque ambas posibilidades no son acumulativas, hay que indicar que la falta de resolución del recurso contra el acto de exclusión implica que deba admitirse el recurso contra el acto de adjudicación.

Al no indicarse en la resolución de adjudicación qué documentos introdujo el recurrente en el sobre no 2 determinantes de su exclusión, éste no ha podido combatir en su recurso la causa de su exclusión. Ni en las adas de la mesa de contratación, ni en la resolución de adjudicación se indica cuál es la documentación incluida por la recurrente en el sobre Nº 2 que determina su exclusión. "

El motivo lo recoge la entidad en sus alegaciones con motivo de este recurso.

Por tanto, aunque del informe técnico mencionado resulta la motivación de la causa de exclusión del recurrente, éste no tuvo conocimiento de la misma con anterioridad a la interposición del recurso para haber podido combatir la misma, lo que le generó indefensión.