- Más información: Resolución 092/2012 (descarga de PDF del MINHAP)
Se recurre la adjudicación del contrato de “Mantenimiento e inspección de las líneas eléctricas y centros de trasformación de los radares meteorológicos, sede de Cantabria y Observatorio Meteorológico Izaña, de la AEMET”.
El informe de AEMET sobre el recurso se limita a señalar que en la justificación de la oferta de ELQUIS XXI, además de lo ya reseñado en el segundo informe técnico, no se han tenido en cuenta “los trabajos de mantenimiento correctivo a realizar, y como estos pueden, y son de forma habitual, muy elevados, se ha considerado una carencia importantemente suficiente para la desestimación de la oferta por resultar inviable”.
Para que la notificaciones de los acuerdos, puedan considerarse válidas, es criterio de este Tribunal que no basta con reseñar indicaciones genéricas. De acuerdo con el artículo 151.4 el acto de información se entenderá motivado de forma adecuada, si almenos contiene los elementos que permitan al licitador interponer recurso en forma suficientemente fundada. De lo contrario se le estaría privando de los elementos necesarios para configurar un recurso eficaz y útil, generándole indefensión y provocando recursos innecesarios..
La notificación de adjudicación efectuada por la AEMET, sólo contiene una referencia general a que la recurrente no justificaba suficientemente la baja, según un informe técnico que no se acompañaba. Tan parca argumentación es totalmente insuficiente para que su destinatario disponga de los elementos de juicio mínimos para evaluar la posibilidad de interponer recurso y fundarlo debidamente.
En definitiva, procede afirmar que la entidad contratante no ha cumplido los requisitos de información previstos en el artículo 151.4 del TRLCSP


