- Más información: Acuerdo 27/2011 (descarga de PDF en navarra.es)
- Ver en el mismo sentido Acuerdo 28/2011 (descarga de PDF en navarra.es)
La reclamación presentada impugna la validez de la comunicación de inadmisión de la oferta presentada por la mercantil AZYSA por haberse presentado más tarde de las diez de la mañana del día 3 de noviembre, plazo marcado en el anuncio de la licitación realizado en el DOUE, pero dentro del plazo establecido en el Portal de Contratación de Navarra.
En el caso objeto de la presente reclamación el valor estimado del contrato licitado era claramente inferior al umbral comunitario, no existiendo obligación de publicación del mismo en el DOUE, bastando, de conformidad con el artículo 89 de la LFCP, con que dicha licitación hubiera sido publicada únicamente en el Portal de Contratación de Navarra.
De dicha normativa resulta que la prevalencia entre ambos anuncios resulta a favor del Portal, en virtud de lo dispuesto en los artículos 81 y 83 de la LFCP, ya que el artículo 81 no impone el anuncio en el DOUE ni se han cumplido los requisitos establecidos en el mismo, para el caso de su inserción en dicho medio, con respecto del anuncio posterior en el Portal.
La información de que disponían las empresas interesadas en la licitación era, a priori, la que estaba exclusivamente contenida en el anuncio de licitación publicado en el Portal de Contratación de Navarra, de fecha 23 de septiembre de 2011, sin que existiera ningún otro elemento que les remitiera al anuncio aparecido con posterioridad en el DOUE, el 28 de septiembre del 2011.
Por ello, en aplicación de los principios de buena fe y confianza legitima del artículo 3 de Ley 30/1992, del 26 de noviembre, que deben presidir la actuación de las Administraciones Públicas, y a los que también están sometidas las empresas publicas, así como lo preceptuado en el artículo 21 de la LFCP que exige un tratamiento igualitario y no discriminatorio a los contratistas y esgrime como principio de actuación el de transparencia, interpretando las normas en atención a tales objetivos, y en base a los cuales se articula todo el sistema de publicidad de los procedimientos contractuales, la aparente contradicción que pudiera existir entre ambos anuncios debe siempre resolverse a favor de la interpretación más favorable para los licitadores.
Si el plazo de presentación de ofertas terminaba, según el anuncio del Portal, el día 3 de noviembre, sin especificación alguna horaria, y aunque en el DOUE se señalara que terminaba a las diez horas, hay que entender, en aplicación de los principios jurídicos aplicables al presente caso, señalados en el párrafo anterior, que el mismo finaba una vez hubiera transcurrido todo el día, es decir a las cero horas del día siguiente.


