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Información del anuncio que da origen a una oferta defectuosa. Falta de acreditación de que se haya generado un error.
12/07/2012
Acuerdo 13/2011 de 19 de junio de la Comisión Permanente de la Junta de Contratación Pública de Navarra

Más información: Acuerdo 13/2011 (descarga de PDF en navarra.es).

La cuestión principal discutida en la reclamación en materia de contratación pública presentada por la mercantil “Construcciones y Excavaciones Roest, S.L.” contra la exclusión de su oferta en el acuerdo marco por el que se crea un registro de proveedores para realizar obras de reparación y reformas en viviendas y edificios, realizada por “Viviendas de Navarra, S.A. (VINSA)” era que un error en el pliego de la entidad adjudicadora ha repercutido en la exclusión de la oferta. De las alegaciones del poder adjudicador se puede deducir que ese error en el pliego existía por cuanto manifiesta que su intención era que se rellenasen todos los epígrafes del Anexo II.
Sin embargo, no resulta creíble la versión “Construcciones y Excavaciones Roest, S.L.” ya que había dos capítulos cuyo desglose era conceptuado como “maquinaria”, el capítulo de gestión de residuos y el capítulo de maquinaria auxiliar. En este último, precisamente en el capítulo cuyo nombre contiene el término maquinaria, la oferta que presenta “Construcciones y Excavaciones Roest, S.L.”, utilizando el diseño y estructura del Anexo II, menciona como partida cada uno de los conceptos que desglosa, mientras que en el Anexo II que figura en anuncio los conceptos son catalogados como maquinaria.

“Construcciones y Excavaciones Roest, S.L.” no ha actuado de la misma forma ante los conceptos denominados maquinaria en el Anexo II, pues en un capítulo deja en blanco los conceptos y en otro los denomina partida y completa los precios. Es evidente, por tanto, que ha habido una decisión consciente, por su parte, de completar los precios unitarios en un capítulo y en otro omitirlos, por lo que la razón que fundamenta la reclamación, la comisión de un error inducido por una confusión del pliego, carece de fundamento.
Por otra parte, tal y como señala VINSA en sus alegaciones, la cláusula sexta, en el apartado correspondiente a la propuesta económica sanciona con exclusión de la oferta la modificación del texto de las mismas, que es lo que ha hecho la reclamante al cambiar la denominación de maquinaria por el de partida en el capítulo de maquinaria auxiliar.