- Más información: Resolución 065/2012 (descarga de PDF del MINHAP)
En el caso que nos ocupa, el planteamiento de la licitación para la contratación de suministro de bobinas de papel y de sobres para las máquinas ensobradoras instaladas en la Gerencia de Informática de la Seguridad Social persigue obtener el mayor número posible de unidades de producto por el precio de licitación y así se indica en el recuadro del modelo de proposición económica donde se expresa el “concepto” que deberán cumplimentar los licitadores: “Nº de sobres de la oferta por un importe total de 30.000€. – SOBRES SG-7/1”. La casilla del precio aparece ya cumplimentada con el importe de 30.000€ y se entiende que la casilla que deben cumplimentar los licitadores es la correspondiente al número de unidades (“sobres” en este caso del lote 2) que aparece vacía en el modelo de oferta económica del pliego. A mayor abundamiento, el único criterio de valoración de las ofertas recogido en la cláusula 12 del pliego de cláusulas administrativas particulares se refiere al mayor número bobinas o de sobres (“sobres” en el caso que nos ocupa del lote dos) que se ofrezcan por el importe de licitación, siendo el número de bobinas o sobres la única variable que aparece en la fórmula establecida para calcular la puntuación de las distintas ofertas. De hecho, la mesa de contratación acordó
desechar y excluir la oferta económica presentada al lote dos por UNIPAPEL Transformación y Distribución, S.A. por considerar que contenía un error manifiesto en relación con las cláusulas 7, 12 y 14 del pliego, consistente precisamente en comprometerse a suministrar 3.000.000 de sobres por un importe de 28.980,00€.
La oferta de la adjudicataria plantea dos problemas: refleja como “precio” una cantidad en número y otra diferente en letra, siendo esta última la que prevalecería conforme a la cláusula 6.3.1 del pliego tipo de cláusulas administrativas particulares; y la cantidad reflejada en letra adolece del mismo error que la oferta de Unipapel rechazada por la mesa, es decir, supone un importe inferior al que, de acuerdo con el pliego, pretende gastar en sobres el órgano de contratación.
Es cierto que en el acto público en el que se abrieron y dieron a conocer las proposiciones, el representante legal de la empresa ratificó las cantidades reflejadas en número y a mano, pero aceptar tal actuación supone contradecir lo expresado en la citada cláusula 6.3.1 del pliego tipo, y hacerlo además después de haber conocido las proposiciones de todos los demás licitadores contraviene las normas de contratación referentes al secreto de las proposiciones y a las posibilidades de subsanación de las mismas y es contrario los principios transparencia de los procedimientos y de no discriminación e igualdad de trato entre los candidatos.
El pliego sí que establecía una prevalencia en caso de discrepancia, pero era la de las cantidades expresadas en letra frente a las expresadas en número, contrariamente a lo aceptado por la mesa en este caso por haberlo manifestado así el representante legal de la empresa. Pero aceptar tal actuación equivale a haber permitido al licitador subsanar un error de su oferta, eliminando de la misma el texto en que aparece un precio expresado en letra, y ello contraviene lo estipulado en los artículos 81 y 84 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Aún en el caso de que la mesa optase por no rechazar la oferta de Envel que contenía datos de precio contradictorios entre sí, la cantidad que debería prevalecer en tal caso sería la expresada en letras, es decir, veinticuatro mil cuatrocientos cincuenta euros más IVA; y estaríamos ante una situación idéntica a la que motivó la exclusión de otro licitador, es decir, una oferta de cuantía inferior a la estipulada en el pliego que contravendría, según el órgano de contratación, las cláusulas 7, 12 y 14 del pliego, debiendo rechazarse por tal motivo, igual que se hizo con aquella otra oferta..


