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Presentación en tiempo en Correos pero llegada del fax tardía. Exclusión indebida. Efectos de la ausencia de notificación de exclusión de la Mesa.
01/06/2012
Resolución 3/2012, de 24 de abril de 2012, del Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de Castilla y León

En relación con el procedimiento de licitación del “contrato de servicios para la ejecución de diversas operaciones de conservación en las carreteras y tramos de titularidad autonómica, provincia de León, situadas al oeste de la N-630" se fijaba como plazo para la presentación de ofertas hasta las 14 horas del día 17 de febrero de 2012. Un licitador entregó en la Oficina de Correos y Telégrafos el 17 de febrero a las 13:50 horas procediendo a continuación al envío del Fax para comunicar dicha entrega, que como se puede comprobar tiene hora de admisión a las 13:57 h y que llegó a la Administración a las 14:11 h.

1.- El recurso no fue extemporaneo.

La Administración mantiene que el recurso se interpuso fuera de plazo, el 28 de marzo, ya que la exclusión "se hizo pública el día 7 de marzo". No obstante el examen del expediente no permite conocer el momento en que la empresa Obras Generales del Norte S.A. tuvo conocimiento de su exclusión y de los motivos de ésta.
Respecto de los actos de exclusión acordados por la mesa de contratación, el artículo 40.2.b) del TRLCSP incluye expresamente, entre los actos susceptibles de recurso especial en materia de contratación, “los actos de la Mesa de Contratación por los que se acuerde la exclusión de licitadores”.
Por su parte el artículo 44.2.b) del TRLCSP, al regular el cómputo del plazo de interposición del recurso especial establece que “Cuando el recurso se interponga con actos de trámite adoptados en el procedimiento de adjudicación (…) el cómputo se iniciará a partir del día siguiente a aquél en que se haya tenido conocimiento de la posible infracción”

De acuerdo con lo anterior, el cómputo del plazo para la interposición del recurso especial se inicia a partir del día siguiente a aquél en que el licitador haya tenido conocimiento fehaciente de su exclusión y sus causas. 

 

Es cierto que el TRLCSP prevé,  pero no impone, expresamente la posibilidad de una notificación individual al licitador excluido del procedimiento; ahora bien, el artículo 151.4 del TRLCSP  exige la notificación de la exclusión  con el acuerdo de adjudicación, al señalar que “La notificación deberá contener, en todo caso, la información necesaria que permita al licitador excluido o candidato descartado interponer, conforme al artículo 40, recurso suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación."

En particular expresará los siguientes extremos: (…) b) Con respecto de los licitadores excluidos del procedimiento de adjudicación, también en forma resumida, las razones por las que no se haya admitido su oferta. (…).” 

En consecuencia, el TRLCSP permite dos posibilidades de impugnación de los actos de exclusión:  

- El recurso especial contra el  acto de trámite cualificado, que podrá interponerse a partir del día siguiente a aquél en el que el interesado haya tenido conocimiento de la posible infracción (artículo 44.2.b del TRLCSP).  

- El recurso especial contra el  acto de adjudicación, que podrá interponerse en el plazo de quince días hábiles contados a partir del siguiente a aquél en el que se notifique la adjudicación (artículo 44.2.c del TRLCSP, en relación con el referido artículo 151.4 TRLCSP).  

Estos dos posibles recursos no son acumulativos, sino que tienen carácter subsidiario, de manera que en el supuesto que la mesa de contratación no notifique debidamente al licitador su exclusión del procedimiento, éste podrá impugnarla mediante el recurso que interponga contra el acto de adjudicación.  

Por último ha de señalarse que el derecho al ejercicio de la acción de recurrir se rige por el principio pro actione y la responsabilidad de asegurar el respeto del contenido esencial de ese  derecho corresponde a este Tribunal, como lógica consecuencia de la aplicación de los principios de proporcionalidad y de seguridad jurídica.

 

Por todo lo expuesto, no procede considerar extemporáneo al recurso interpuesto.

 

2.- Inadmisión indebida. Presentación en Correos adecuada.

 

 

En cuanto al fondo del asunto,  la controversia radica sobre la inadmisión por extemporánea de la oferta presentada por Obras Generales del Norte S.A. en una oficina de correos. 

 

El artículo 80.4 del RGLCAP establece un régimen especial para la presentación de las proposiciones, en  cumplimiento del artículo 38.4 c) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.  

Así se determina que, cuando la documentación se envíe por correo, “el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex, fax o telegrama en el mismo día (…)”.  

El artículo 14 de la Ley 43/2010, de 30 de diciembre, del servicio postal universal, de los derechos de los usuarios y del mercado postal, señala que “Los usuarios tendrán derecho a presentar solicitudes, escritos y comunicaciones dirigidas a las Administraciones Públicas, en los términos y a los efectos previstos en el artículo  38.4.c) de la Ley 30/1992,  de 26 de noviembre (…), únicamente a través de las oficinas del operador designado para la prestación del servicio postal universal, que deberá recibirlos y dirigirlos al destinatario con carácter preferente y acreditar, a solicitud del interesado, tanto su presentación en las citadas oficinas como su entrega en destino, con expresa mención de la fecha y hora en que se produzcan ambos eventos. "Esta presentación surtirá los mismos efectos que en el registro del órgano administrativo al que se dirijan”.

 

El artículo 31 del Reglamento por el que se regula la prestación de los servicios postales, aprobado por el Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, dispone, en relación con la “admisión de solicitudes, escritos y comunicaciones que los ciudadanos o entidades dirijan  a los órganos de las Administraciones públicas”, que el remitente podrá  exigir “que se hagan constar las circunstancias del envío, previa comparación de su identidad con el original, en la primera página de la copia, fotocopia u otro tipo de reproducción del documento principal que se quiera enviar, que deberá aportarse como forma de recibo que acredite la presentación de aquél ante  el órgano administrativo competente. 

(…) Los envíos aceptados por el operador al que se encomienda la prestación del servicio postal universal, siguiendo las formalidades previstas en este artículo, se considerarán debidamente presentados, a los efectos previstos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (…), y en su normativa de desarrollo”. 

Por ello, la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, como operador designado para la prestación del servicio postal universal, es competente para acreditar tanto la presentación de la  documentación en sus oficinas como su entrega en destino, así como la fecha y hora en que se producen ambos eventos, razón por la que el certificado de imposición del fax debería servir para probar estas circunstancias. 

La Administración considera que,  a tenor del artículo 7 del Decreto 118/2002, de 31 de octubre, la hora a tomar en consideración para el cómputo de los plazos debe ser la que consta en la impresión automática que realiza el aparato receptor oficial en la página inferior del anverso de cada una de las hojas recibidas.  

No obstante el referido Decreto 118/2002, de 31 de octubre, a juicio de este Tribunal, tiene un ámbito diferente, puesto que desarrolla el artículo 38.4.a) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, cuando en el presente recurso resulta aplicable la letra c) del referido artículo 38.4. La norma autonómica regula la presentación por telefax de documentos por particulares y, para ello, adopta diversas prevenciones con el objeto de tener por acreditada la entrada del documento en el registro de la Administración y su momento exacto. En el presente caso esas previsiones no son necesarias, al acreditar Correos los pormenores de la presentación (artículo 38.4.c de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre).  

 

 

Además debe puntualizarse que, para estos casos, tanto el artículo 80.4 del RGLCAP como los anuncios de este procedimiento de contratación refieren que el interesado debe justificar el “envío” (y anunciar la “remisión”) de la oferta, esto es su salida, extremos correctamente acreditados en el presente caso; y no se refieren a la recepción o llegada telemática del documento (como pretende la Administración), lo que resulta razonable ante la eventual existencia de impedimentos técnicos en destino o por la imposibilidad del remitente de justificar el momento de la llegada del envío. .

 

Por ello, no es correcta la actuación de la mesa de contratación de excluir de la licitación a la empresa  recurrente, ya que la documentación adjuntada a su recurso demuestra la presentación de la documentación en plazo.