- Más información: Acuerdo 33/2016, de 29 de marzo de 2016, del Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Aragón - Descargar PDF
«(…) Es decir, el recurso especial en materia de contratación tiene por objeto actos que, salvo en un supuesto (modificaciones previstas en el contrato), se encuadran en la fase de selección del contratista y adjudicación de los contratos.
Las cuestiones suscitadas por el recurrente no se encuentran en el ámbito objetivo del recurso especial en materia de contratación, puesto que no pueden reconducirse a ninguno de los supuestos del artículo 40 TRLCSP, y en consecuencia no son objeto de recurso especial.
Y no pueden reconducirse, porque la compensación de gastos es una consecuencia de la renuncia a la celebración del contrato o del desistimiento del procedimiento. Es un efecto del acto de finalización del procedimiento de licitación, pero no es en puridad, un acto del procedimiento de adjudicación del contrato. De hecho, el artículo 155 TRLCSP lo reconduce a los principios generales que rigen la responsabilidad extracontractual de las Administraciones públicas. Tal y como fijó el TJUE en su Sentencia de 17 de diciembre de 1998, Embassy Limousines & Services/Parlamento.
A estos efectos, el acto recurrido —compensación de gastos— es ajeno al fundamento y finalidad del recurso especial, en tanto no hay un vicio procedimental en fase de adjudicación, sino una controversia inter partes sobre la compensación de gastos como consecuencia de la renuncia, que tiene sus propios mecanismos de resolución, y a la que se aplica el sistema ordinario de recursos.
Para que este Tribunal administrativo conozca de un asunto, ha de ser competente por razón de la materia (competencia objetiva). Por ello, cuando se presenta un recurso ante el TACPA, el recurrente tiene que cerciorarse previamente de que la cuestión de que se trata está comprendida dentro de las atribuciones que corresponden a los Tribunales administrativos de contratos públicos; sin perjuicio del correspondiente control de oficio que debe ejercer el Tribunal administrativo en el momento procesal de examinar el recurso.»


