- Más información: Acuerdo 17/2011 (descarga de PDF en navarra.es)
Cualquier interpretación del contenido de los pliegos que resulte necesario llevar a cabo por la mesa de contratación deberá enmarcarse dentro de los principios de publicidad, libre competencia e igualdad de oportunidades. En este caso, el plazo de presentación de ofertas finalizó con anterioridad a la adopción por parte de la Mesa de Contratación del acuerdo por el que se aplica a la Fase II el mismo criterio de apreciación de oferta anormalmente baja que a la Fase I por lo que de haberse expresado convenientemente ese extremo en el pliego es lícito pensar que la oferta de la ahora reclamante hubiera podido ser diferente.
En la medida en que la oferta económica no ha podido (y no puede, obviamente) ser modificada, queda claro que cualquier interpretación que dé lugar a la exclusión de la misma en base a criterios no expresados anteriormente atenta a los principios de igualdad de oportunidades y libre competencia y en consecuencia debe reputarse ilegal.
Por ello, en aplicación de los principios de buena fe y confianza legitima que deben presidir la actuación de las Administraciones Públicas entre las que se cuentan las Entidades Locales, del artículo 3 de Ley 30/1992, del 26 de noviembre, así como lo preceptuado en el artículo 21 de la LFCP que exige un tratamiento igualitario y no discriminatorio a los contratistas y esgrime como principio de actuación el de transparencia, interpretando las normas en atención a tales objetivos, y en base a los cuales se articula todo el sistema de publicidad de los procedimientos contractuales, la decisión adoptada por la Mesa de Contratación resulta ilegal y debe declararse nula y en aplicación de lo dispuesto por el artículo 127.4 de la LFCP, dicha nulidad conlleva la de aquellos actos que sean consecuencia del mismo, en este caso fundamentalmente la del Acuerdo de la Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Estella de fecha 3 de noviembre de 2011 por el que se adjudica la primera fase de la obra de la escuela-taller, conservando la validez y eficacia de todos aquellos actos del procedimiento que no resulten afectados (en el presente caso el procedimiento de licitación, y las actuaciones de la Mesa referentes a la valoración de la personalidad y capacidad de los licitadores así como las ofertas técnicas de los mismos).


