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Es posible admitir como mejora la oferta de horas gratuitas en un contrato de servicio
10/06/2016
Resolución 422/2016 Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales.
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« En primer lugar, hemos de recordar la doctrina sentada por este Tribunal sobre la definición de las mejoras en los pliegos de cláusulas administrativas, así podemos citar la reciente Resolución 222/2016, de 1 de abril, que analiza el régimen de las mejoras en los pliegos:

<< El artículo 147 del TRLCSP, sobre la admisibilidad de variantes o mejoras establece que “cuando en la adjudicación hayan de tenerse en cuenta criterios distintos del precio, el órgano de contratación podrá tomar en consideración las variantes o mejoras que ofrezcan los licitadores, siempre que el pliego de cláusulas administrativas particulares haya previsto expresamente esa posibilidad”. El apartado 2 de este precepto exige imperativamente la precisión en el anuncio de licitación de los elementos y las condiciones en que queda autorizada la presentación de mejoras: “La posibilidad de que los licitadores ofrezcan variantes o mejoras se indicará en el anuncio de licitación del contrato precisando sobre qué elementos y en qué condiciones queda autorizada su presentación”.
Esta no es una cuestión novedosa para este Tribunal, quien ha tenido ocasión de pronunciarse acerca del efecto de una posible falta de concreción de las mejoras en diversas resoluciones. En la Resolución nº 177/2015 manifestamos al respecto que la introducción de mejoras como criterio de adjudicación exige, por imperativo legal, su relación directa con el objeto del contrato, una adecuada motivación, su previa delimitación en los pliegos o en su caso en el anuncio de licitación y ponderación de las mismas.

Por su parte, en nuestra Resolución nº 130/2015 indicamos que el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público proscribe las mejoras genéricas, no determinadas en cuanto a los aspectos de la prestación que serían mejorables por las propuestas de los licitadores y/o en cuanto al valor o la ponderación que tendrán como criterio de adjudicación, criterio este consolidado a lo largo de sus múltiples resoluciones, sirviendo como ejemplo las Resoluciones 514/2013, de 14 de noviembre; 207/2013, de 5 de junio; 302/2011, 14 de diciembre o la Resolución 189/2011, de 20 de julio. Como se expone en la Resolución de este Tribunal 180/2013, de 23 de mayo de 2013, dictada en el recurso 187/2013, y las que en ella se citan -Resolución 155/2011 (reiterada por otras muchas, como la 69/2012 o la 203/2012)- el propio Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha analizado la obligación de que el Pliego de Cláusulas detalle las condiciones y requisitos de presentación de las mejoras, en aras del principio de igualdad de los licitadores (sentencia 16 de octubre de 2003, asunto Trunfelher GMBH).>>

Así, estimamos que la definición de la mejora es correcta puesto que se señala el número máximo de puntos a obtener, y la fórmula aritmética a la que se debe acoger el cálculo de tal puntuación, resultando ésta clara y sencilla en toda su redacción.

Estimamos igualmente que la onerosidad del contrato no quiebra por la inclusión de un criterio de adjudicación que valore “horas de limpieza gratuitas”, ya que la onerosidad reside precisamente en la existencia de precio cierto a cambio de un servicio, sin que el hecho de poder ofertar alguna hora gratis implique, ni mucho menos, que todo el servicio se va a realizar de manera gratuita, no existiendo a juicio de este Tribunal vulneración -como entiende el recurrente- del artículo 87 del TRLCSP respecto del carácter oneroso de los contratos públicos. En este sentido en nuestra Resolución 159/2016 admitimos la posibilidad de valorar como mejoras “horas de limpieza gratuitas” sin que las mismas deban formar parte del precio de licitación; así señalamos que “debe rechazarse, pese a lo alegado por la actora, la pretendida adición a dicho coste laboral del correspondiente al número máximo de horas extraordinarias admitidas como mejora, toda vez que, en rigor, por su propia condición de mejora, esa no es una obligación contractual ineludible y que, como tal, deba tenerse en cuenta en el cálculo del presupuesto”.

Por tanto, en cuanto a la posibilidad de recoger como mejora el ofertar horas gratuitas, y siguiendo el criterio de la Junta Consultiva de Contratación, hemos de concluir que no por ello se conculca el principio de onerosidad del contrato. En efecto, la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Estado en su Informe 59/2009, de 26 de febrero de 2010, se ha pronunciado favorablemente a la posibilidad de admitir mejoras que impliquen la ejecución de prestaciones accesorias para el contratista, sin coste para el órgano de contratación, siempre que se establezcan los criterios de valoración que hayan de aplicárseles, debiendo tales mejoras figurar detalladas en el pliego de cláusulas administrativas particulares con expresión de sus requisitos, límites, modalidades y características que permitan identificarlas suficientemente, y guardar relación directa con el objeto del contrato, requisito éste último que, como veremos a continuación, no cumple el criterio mejoras aquí analizado.

La vinculación con el objeto del contrato, requiere que las horas de limpieza gratuitas ofertadas se destinen a los centros que constituyen el objeto del contrato y no como se hace constar en la cláusula impugnada “para limpiezas de otros centros no incluidos en este contrato”. Consecuencia de ello, es la procedencia de estimar el recurso en este punto, debiendo anularse tal expresión, por cuanto las horas de limpieza gratuitas ofertadas sólo podrán destinarse a los centros cuya limpieza es objeto del contrato.»