- Más información: Resolución 804/2015, del Tribunal Administrativo Central de Recursos (descargar pdf)
«… la Junta de Gobierno Local aprobó contratar la dirección de obra, la dirección de ejecución, la coordinación de seguridad y salud en fase de ejecución de la obra, y la dirección científica de arqueología de las obras del “Proyecto Básico y de Ejecución de obras de Consolidación del Monasterio de San Vicente de la Roqueta y la Iglesia”
(…)Por el Servicio de Proyectos Urbanos, el 25 de febrero de 2015, se emite un informe, en el que se expone que «1.- En la documentación aportada por la UTE FOLCH-JORDA ARQUITECTOS Y C.C.G., se incluyen en el equipo técnico: a. Al Director científico de los trabajos de arqueología D. Fernando Cotino Vila, Arqueólogo, que está asimismo incluido como asesor en materia de arqueología, incluyéndose en la oferta carta de compromiso, en la oferta presentada por la UTE DRAGADOS, S.A. Y GEOTECNIA Y CIMIENTOS, S.A., a la licitación de la contratación por procedimiento abierto de la ejecución de las Obras de Consolidación Estructural del Monasterio de San Vicente de la Roqueta (Expte. 04101-34-O/2014) b. Al Especialista en estructuras D. Alfonso Alonso Durá, Doctor Arquitecto, que también figura como colaborador, con el compromiso de participación en la ejecución de la obra, en la oferta presentada por UTE EDIFICACIONES FERRANDO-PAVASAL a la licitación de la contratación de las obras de ejecución mencionadas».
(…)Atendido que la ejecución y la dirección de la obra deben desarrollarse por entidades independientes, el hecho que sea la misma persona la que asuma la ejecución de la excavación arqueológica y la dirección de la misma genera la incompatibilidad especial a que se refiere el artículo 56.2 del TRLCSP, por lo que no puede resultar adjudicatario el recurrente, en los términos que se pronuncia el precepto en cuestión.»


