- Más información: Resolución 145/2015, del Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid (descargar pdf).
«Este Tribunal considera que la subrogación del contratista en la propiedad de maquinarias y herramientas, es un posibilidad admitida por la ley y que es frecuente en aquellos contratos de servicio que por su naturaleza conllevan el uso de gran cantidad de máquinas o vehículos y lo que pretende, es favorecer al adjudicatario que de esta forma no debe desembolsar la cantidad que supondría la compra de nueva maquinaria necesaria para la ejecución del contrato, sino que se le permite utilizar la ya adquirida por el anterior adjudicatario o por el Ayuntamiento, abonando el valor residual de la misma.
En virtud de lo establecido en los artículos 22 y 116 del TRLCSP, le corresponde al órgano de contratación el establecimiento de las prescripciones técnicas particulares que consideren precisas para la realización de la prestación en función de las necesidades y los fines a conseguir, todo ello de conformidad con los requisitos que para cada contrato establece la ley.
En consecuencia, y en aplicación del mencionado precepto, en este caso no existe óbice para la previsión en los Pliegos de la subrogación en cierta maquinaria o elementos del contrato, ni resulta tampoco contrario a derecho que en vez de abonarlo de forma independiente, siendo el propietario el Ayuntamiento, se haga a través de una compensación del precio del lote, sin por ello considerar que se modifica la naturaleza del contrato.
Cosa distinta es que la subrogación, como reconoce el Tribunal Central de Recursos Contractuales en su Resolución 612/2015 de 6 de julio, citada por el Ayuntamiento, deba venir justificada “para garantizar la continuidad de la prestación del servicio” y que además se tenga que tratar de vehículos o maquinaria que se encuentren en “plena vida útil”.»


