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Doctrina sobre la admisibilidad del "recurso indirecto" contra los pliegos del contrato en el momento de su adjudicación
20/06/2017
Resolución 50/2017 Órgano Administrativo de Recursos Contractuales de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Los órganos de recurso han adoptado como criterio no entrar a conocer de hipotéticos vicios de los pliegos o de la documentación que rige la adjudicación del contrato, cuando se alegan con posterioridad a la presentación de las proposiciones por los licitadores, salvo que se trate de una causa de nulidad radical. Sin embargo esta admisibilidad excepcional del recurso contra los pliegos está siendo objeto de revisión.

Esta Resolución del OARC/KEAO analiza la cuestión: 

«La pretensión del recurrente de anulación del procedimiento de licitación y convocatoria de uno nuevo modificando los criterios de valoración supone, en realidad, la formulación de un “recurso indirecto” contra los pliegos del contrato en el momento de su adjudicación, cuando el plazo de su impugnación ha precluido.

Este OARC / KEAO, en su Resolución 009/2017 resumió su doctrina sobre la impugnación de los pliegos a través del recurso indirecto manifestando que:

  • La regla general es que los pliegos, que son susceptibles de una impugnación autónoma, pasan a ser firmes e inatacables por la vía del recurso especial una vez que éste no se ha interpuesto en plazo, de modo que sus prescripciones pasan a regir la licitación vinculando a los participantes en ella y al poder adjudicador, que no pueden desconocerlos. Esta doctrina ha sido confirmada por la jurisprudencia del TJUE (ver el apartado 51 de la sentencia «eVigilo», asunto C-538/13, EU:C:2015:166, de 12 de marzo de 2015, y todas las anteriores que en él se citan), que considera necesario, para garantizar la seguridad jurídica y el efecto útil de la Directiva 89/665, de recursos en materia de contratos públicos, la existencia de plazos de interposición preclusivos que impidan que los interesados puedan entorpecer o dilatar indebidamente los procedimientos de adjudicación alegando en cualquier momento vicios de legalidad de actuaciones anteriores, obligando así al poder adjudicador a iniciar de nuevo todo el procedimiento para corregir dichas infracciones.
  • Lo anterior ha sido matizado por el propio TJUE a partir de la idea de que la eficacia de los recursos previstos en la Directiva 89/665 solo puede alcanzarse si los plazos para interponerlos se inician desde la fecha en que el demandante tuvo o debiera haber tenido conocimiento de la infracción. Es por ello que las irregularidades de las bases de la licitación cuyo alcance perjudicial para el interesado únicamente se manifiesta con posterioridad, cuando el órgano de contratación explica los motivos de la adjudicación, pueden recurrirse en el plazo previsto para recurrir dicha adjudicación; ese es precisamente el caso de los criterios de adjudicación de un contrato que sean incomprensibles o faltos de claridad para un licitador razonablemente diligente e informado (ver la citada sentencia «eVigilo», en especial los apartados 27 y 48 a 58).
  • Con base en lo anterior, este OARC/KEAO ha aceptado que, a propósito de la impugnación de la exclusión de un licitador o de la adjudicación del contrato se plantee un recurso indirecto contra los pliegos, limitándolo a los casos en los que la aplicación de una cláusula afectada de un vicio de nulidad de pleno derecho permite al órgano de contratación adjudicar el contrato o excluir a un licitador de modo arbitrario (ver, por ejemplo, la Resolución 129/2015 del OARC/KEAO).

Sin embargo, en el caso que nos ocupa, el recurrente, lejos de acreditar que los criterios de adjudicación adolecen de algún vicio de falta de claridad que se haya manifestado en el momento de la adjudicación del contrato, reconoce que el poder adjudicador ha actuado en la más estricta legalidad convocando una nueva licitación. Si EULEN observó que los criterios permanecían invariables en las dos licitaciones y que dicha situación podía beneficiar a UNI2, debió recurrirlos en el momento procedimental oportuno (artículo 44.2 a) del TRLCSP), pues el supuesto vicio de invalidez ahora alegado ya era entonces evidente, y no tras comprobar que no era el adjudicatario en el nuevo procedimiento.

En consecuencia, no puede acogerse el motivo de impugnación.»

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