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Advertido error en los pliegos respecto del tipo de IVA aplicable, procede su rectificación y publicación en los diarios y boletines oficiales correspondientes, así como en el perfil de contratante, y la apertura de un nuevo plazo de presentación
25/01/2016
Resolución 427/2015 del Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Junta de Andalucía.
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«Por lo expuesto, entiende este Tribunal que a los lotes 1 a 4 le es de aplicación el tipo de IVA reducido del 10 por 100. Al efecto, así se debería haber contemplado en los pliegos tal como establece el citado artículo 87 del TRLCSP, suponiendo la infracción cometida una vulneración del mismo, por lo que procede admitir lo alegado por la recurrente en el sentido de ser necesaria su adecuación y procede ordenar su corrección.

Como el tipo de IVA a aplicar viene impuesto por la legislación tributaria y no por la de contratación, ni por el fijado en los pliegos, tampoco implica alteración del precio ofertado en la proposición económica, por aquellos licitadores que ya hayan presentado la misma, la consignación de un tipo inadecuado inducido por el modelo de oferta o por el consignado en los pliegos. Así es preciso recordar que según la normativa reguladora del IVA el tipo aplicable a cada operación será el vigente en el momento del devengo, que en el caso de la entrega de bienes -como acontece en el presente supuesto- será con carácter general, cuando tenga lugar su puesta a disposición del adquiriente, esto es en el momento de expedición de las correspondientes facturas.

Como el principio de conservación de los actos y trámites administrativos es una manifestación de los principios generales de economía procesal, proporcionalidad y eficacia, cuyo objetivo es determinar el alcance de la anulación, este Tribunal considera que debe estimarse lo alegado por la recurrente, y con mantenimiento de las actuaciones realizadas proceder a la rectificación de los pliegos para ajustar el tipo de IVA, con publicación de la misma en los diarios y boletines oficiales correspondientes, así como en el perfil de contratante, con apertura de un nuevo plazo de presentación de ofertas para aquellos licitadores que no habiéndola presentado deseen hacerlo o aquellos que habiéndola presentado deseen modificarla, retirarla o confirmarla, debiéndose realizar asimismo la correspondientes operaciones presupuestarias precisas.»