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Posibilidad de acreditar la habilitación empresarial a través de la subcontratación
25/01/2016
Resolución 419/2015 del Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Junta de Andalucía.
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«Expone la recurrente que el artículo 63 del TRLCSP permite que la habilitación sea acreditada a través de otras empresas, y añade que ha presentado una serie de tarjetas de transporte público de otras entidades, que han sido valoradas en el “sobre B” para la cobertura de refuerzo extraordinario.

Sin embargo, a juicio de este Tribunal no puede prosperar este motivo de recurso, ya que no se podrá suplir la falta de habilitación amparándose en lo dispuesto en el artículo 63 del TRLCSP, puesto que -como se ha venido argumentando- no nos encontramos ante un requisito de solvencia estrictamente, sin perjuicio, eso sí, de la posibilidad de que disponen los licitadores de complementar la habilitación profesional -entendiendo que se complementa algo de lo que previamente se dispone- por los medios que permite el TRLCSP, como se indica en el Informe de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad de Madrid 6/2010, de 21 de diciembre, que concluye “El empresario podrá complementar la acreditación de la habilitación empresarial o profesional que precisa para ejecutar el contrato, basándose en la habilitación y medios de una sociedad de su grupo de empresas, por disponer efectivamente de sus medios, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 52 [actual 63 TRLCSP], 54 [actual 65 TRLCSP] y 56 [actual 67 TRLCSP] de la LCSP para la integración de habilitación y solvencia con medios externos”