- Mas información: Resolución 731/2016 Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales - Descargar PDF
«En esta tesitura, puede concluirse que es posible adjudicar el contrato, a título individual, al licitador que presentó su oferta de manera conjunta con otros, integrando una UTE, siempre que reúna por sí solo los requisitos de capacidad y solvencia exigidos en la convocatoria, mantenga invariable la oferta inicialmente presentada y tenga la capacidad necesaria para llevarla a cabo sin necesidad del concurso de la otra empresa o empresas que inicialmente concurrieron con él.
Octavo. A) Expuesta así la postura de este Tribunal, estamos en condiciones de dirimir el debate planteado en el recurso 601/2016. No se discute, desde luego, que cuando el licitador que ha presentado la proposición clasificada en primer lugar deja de presentar en tiempo y forma la documentación referida en el artículo 151.2 TRLCSP y no atiende tampoco el pertinente requerimiento de subsanación, el órgano de contratación debe tener por retirada la oferta. Sin embargo, esta solución puede ser diferente cuando dicha oferta fue presentada por un grupo de empresas llamadas a constituir una UTE.
B) Como se ha puesto de manifiesto en los antecedentes de hecho (cfr.: ordinales decimotercero y decimocuarto), el órgano de contratación excluyó la oferta formulada por la UTE en la que se halla integrada la recurrente, por el hecho de que una sola de las empresas que la formaban no acreditó debidamente hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias, sin mantener, en cambio, otros reparos que se suscitaron en el análisis de la documentación de la oferta (cfr.: antecedente de hecho duodécimo). De esta suerte, ni al adoptar la decisión de descartar la oferta ni ahora, con ocasión de la emisión del informe previsto en los artículos 46.2 TRLCSP y 28.4 RPERMC, se ha puesto en duda que el resto de empresas que concurrieron agrupados posea la capacidad o la solvencia exigidas, ni que puedan cumplir la oferta en los mismos términos en que la formularon. (…)
C) Sobre este particular, el órgano de contratación aduce que en ningún momento la representante designada por la UTE solicitó continuar en el procedimiento excluyendo a la citada compañía, sino que, antes bien, el compromiso manifestado de aportar la justificación del cumplimiento de obligaciones tributarias en cuanto dispusiera de ella (cfr.: antecedente de hecho decimotercero) denota que su intención era más bien la contraria. Ciertamente, la comunicación a la que se refiere el informe del órgano de contratación no permitía colegir la voluntad de continuar el procedimiento de contratación sin “BARCELONA MOVING, S.L y, sin duda, habría sido más que conveniente, que ello se hubiera puesto de manifiesto al órgano de contratación (como ocurría en el asunto examinado en nuestra Resolución 215/2013 ya referida), pero ello no autorizaba, sin más, a descartar la oferta presentada en nombre de la “UTE GIL STAUFFER”.
No es posible suponer de los términos de tal escrito que se estuviera renunciando a la adjudicación, pues la renuncia a cualquier derecho (y la adjudicación lo es) “debe quedar formulada en forma indubitada, siendo improcedente partir de una presunción de renuncia en base a una interpretación favorable a ella derivada de unas declaraciones que en modo alguno resultan concluyentes en tal sentido” (cfr.: Sentencia del Tribunal Supremo, Sala III, de 18 de abril de 1997 –Roj STS 2724/1997-), toda vez que, “aunque pueda producirse de forma expresa o tácita, ha de ser clara, terminante e inequívoca, con expresión indiscutible de criterio de voluntad determinante de la misma, sin que sea posible deducirla de expresiones equívocas o dudosas, debiendo aparecer de actos concluyentes que demuestren de forma indubitada la voluntad renunciativa” (cfr.: Sentencia del Tribunal Supremo, Sala I, de 27 de febrero de 1989 –Roj STS 1390/1989). Difícilmente cabe inferir esa voluntad inequívoca cuando se manifiesta un compromiso de aportar, en cuanto se disponga de él, de una certificación; antes bien, lo que ello entraña es que se desea continuar en el procedimiento de licitación, por más que se reclamara una ampliación del plazo que sabemos improcedente.
Lo pertinente en este caso habría sido poner en conocimiento de la representante de la UTE “GIL STAUFFER” que se entendía decaída a la empresa afectada interesándole que manifestara si las demás mantenían su oferta, siempre que, de la documentación examinada resultara que se reunían los requisitos de capacidad y de solvencia exigidos en la convocatoria, que la oferta podía ser debidamente cumplida y que ello no reportaba amparar la obtención de una ventaja competitiva frente a los demás licitadores. »


