- Más información: Acuerdo 90/2016 Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Aragón - Descargar PDF:
« (…) el impacto económico de ofertar como mejoras dos ecógrafos —adicionales al incluido en el objeto de la licitación— altera el valor estimado del contrato y es, por este motivo, ilegal. Y es que, aun en circunstancias de restricciones presupuestarias, la búsqueda de la mayor eficiencia no puede justificar la alteración de la naturaleza y valor de la prestación demandada. Sirva de justificación la comparación del valor estimado de la licitación precedente de este contrato, en 2014, donde no figuraba el criterio de mejora relativo a equipamiento adicional de ecógrafos que ha servido para determinar el valor estimado del contrato ahora impugnado. En definitiva, resulta ilegal la determinación del valor estimado del contrato pues, como ha indicado el TACRC en la Resolución 423/2016, de 27 de mayo « […] la exigencia de que el cálculo del valor de las prestaciones se ajuste a los precios de mercado tiene por objeto garantizar que en la contratación exista un equilibrio entre las partes y que ninguna de ellas obtenga un enriquecimiento injusto, así como garantizar la viabilidad de las prestaciones objeto del mismo, que se establecen en función del interés general que persigue la actuación administrativa». Y esta exigencia se rompe claramente con las supuestas mejoras de los ecógrafos.
Por tanto, la determinación del sistema de mejoras y su puntuación, incluido en el pliego y, en consecuencia, la determinación del valor estimado, es ilegal. Y en aplicación de la doctrina de la STJUE 4 de diciembre de 2003, Asunto C-448/01, EVN AG, la ilegalidad de un criterio de adjudicación de forma previa a la adjudicación del contrato obliga a anular todo el procedimiento y que, en su caso, se deba convocar una nueva licitación.»


