DOGC
La Mesa del Parlamento en sesión celebrada el día 16 de abril de 2013, ha acordado la modificación del Acuerdo, de 1 de marzo de 2011, de creación del Tribunal de Recursos Contractuales del Parlamento de Cataluña con la finalidad de actualizar su contenido de conformidad con lo establecido por el Real decreto legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de contratos del sector público y aclarar las disposiciones relativas a las competencias, la composición y el nombramiento de los miembros del Tribunal.
En la condición que tiene el Parlamento de Cataluña de poder adjudicador, dado lo establecido por el artículo 3.2.f del TRLCSP, se creó en virtud del principio de autonomía parlamentaria, concretamente en el ámbito organizativo y administrativo, un órgano especializado e independiente para el conocimiento y la resolución de las reclamaciones contractuales derivadas de los procedimientos de licitación convocados por la propia institución, respetando los requerimientos básicos del artículo 41.3 del TRLCSP y dejando margen para que el propio órgano establezca las especialidades que considere conveniente realizar.
En consecuencia, el Tribunal de Recursos Contractuales del Parlamento de Cataluña es el órgano colegiado que, con carácter de independiente, tiene atribuidos el conocimiento y la resolución sobre los recursos especiales en materia de contratación a que se refiere el artículo 40 del TRLCSP y sobre las cuestiones de nulidad contractual establecidas en los supuestos especiales del artículo 37 del TRLCSP, así como la adopción de las decisiones con relación a las medidas cautelares o provisionales que las personas legitimadas puedan solicitar en el marco de dichas reclamaciones contractuales.
En cuanto a la composición del Tribunal, el presente acuerdo establece que está formado por tres miembros y, con la voluntad de hacer compatible la naturaleza parlamentaria del órgano (se nombra a un diputado o diputada) con el cumplimiento de los principios establecidos por el TRLCSP (calificación, independencia e inamovilidad), configura un tribunal de perfil predominantemente técnico, dada la naturaleza de las funciones que tiene encomendadas. Por este motivo, y con el objetivo de respetar el requisito de la calificación jurídica legalmente establecido, forman parte del mismo un letrado o letrada y un interventor o interventora. Los miembros del Tribunal son nombrados por la Mesa del Parlamento y la duración de su mandato es de una legislatura.
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