El Registro público de contratos de la Generalidad de Cataluña se constituye como un instrumento adecuado por permitir el cumplimiento de las obligaciones de información de datos de los contratos públicos que adjudiquen las entidades de la Administración local catalana que así lo soliciten, de acuerdo con lo que dispone la legislación de contratos del sector público.
La Administración de la Generalidad de Cataluña y su sector público, incluidas las universidades catalanas y las demás entidades sujetas al Texto refundido de la Ley de contratos del sector público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, tienen que comunicar al Registro público de contratos de la Generalidad de Cataluña, para su inscripción, los datos básicos de todos los contratos que adjudiquen sujetos al Texto refundido mencionado, así como, en su caso, sus modificaciones, prórrogas, variaciones de plazos o de precio, su importe final y extinción.
- Más información: Orden ECO/47/2013, de 15 de marzo (Descarga PDF del Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya)


