Resolución de 26 de junio de 2013, de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera
A efectos de lo previsto en el artículo 7 de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, en la redacción dada por el artículo 33.Tres del Real Decreto-Ley 4/2013, el tipo legal de interés de demora a aplicar durante el segundo semestre natural de 2013 es el 8,50 por 100.
Hay que recordar que este tipo de interés se aplica a la demora en el pago a contratistas por disposición del art. 216.4 TRLCSP
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