La disposición adicional segunda de la recientemente aprobada Ley 5/2013, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat Valenciana efectúa una regulación de la tramitación de los contratos menores, con aspectos novedosos como la promoción de la concurrencia en este tipo de contratos, o la utilización del menor precio como criterio de desempate entre ofertas.
En este sentido, señala la citada disposición:
- La adjudicación de los contratos menores de obras y concesión de obras públicas de la administración de la Generalitat, sus entidades autónomas, entidades de derecho público, los entes del sector público empresarial y fundacional de importe igual o superior a 30.000€, IVA excluido, y la de los restantes contratos menores de importe igual o superior a 6.000€, IVA excluido, requerirán para su aprobación que se hayan solicitado al menos tres ofertas, siempre que ello sea posible.
- Las empresas cuyas ofertas se soliciten no podrán pertenecer a un mismo grupo, entendiéndose por tales las que se encuentren en alguno de los supuestos del artículo 42.1 del Código de Comercio. A estos efectos, las empresas deberán acompañar junto a la oferta, en su caso, declaración del grupo empresarial al que pertenezcan y de las empresas que lo integran.
- La selección de la oferta, en igualdad de condiciones, recaerá sobre la de menor precio.
- En Las comunicaciones y trámites con las empresas a los efectos de la adjudicación de los contratos se podrán utilizar medios telemáticos.
- De todo lo actuado deberá quedar constancia documental.
Por otra parte, la disposición adicional tercera, dispone que “La consellería competente en materia de administración electrónica y tecnologías de la información, llevará a cabo las actuaciones y arbitrará los medios necesarios para la implantación de la licitación electrónica con carácter obligatorio, a partir del 1 de julio de 2014, en las licitaciones de la Administración de la Generalitat y sus entidades autónomas, de manera que en la licitación de sus contratos sólo se podrán utilizar los medios electrónicos".


