La propuesta normativa es la que sigue:
Artículo único. Modificación del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
- Uno. Se adiciona un nuevo artículo 81 bis al Real Decreto Legislativo 3/2011, que queda redactado como sigue:
«Artículo 81 bis. Acreditación del cumplimiento de las normas en favor de la integración de los trabajadores con discapacidad.
1. En los contratos cuyo objeto esté directamente vinculado a acciones públicas de fomento de la ocupación, los órganos de contratación establecerán como requisito de capacidad necesario, para participar en la licitación, la acreditación del cumplimiento de la obligación legal de contar con un 2% de trabajadores con discapacidad o de haber adoptado las medidas alternativas correspondientes.
2. En los demás contratos, dicha obligación legal deberá ser acreditada por parte del adjudicatario propuesto, con carácter previo a la formalización del contrato.
3. Los pliegos de cláusulas administrativas establecerán dichas obligaciones, así como el deber de ser acreditadas mediante la aportación de un certificado en el que conste tanto el número global de trabajadores de plantilla, como el número particular de trabajadores con discapacidad en la misma o, en el caso de haberse optado por el cumplimento de las medidas alternativas legalmente previstas, mediante la aportación de copia de la declaración de excepcionalidad y de una declaración de las medidas concretas a tal efecto aplicadas.»
- Dos. Se adiciona un nuevo apartado 1 bis al artículo 150 del Real Decreto Legislativo 3/2011, que queda redactado como sigue;
«Artículo 150. Criterios de valoración de las ofertas.
1 bis. Con la finalidad de satisfacer a categorías de población especialmente desfavorecida, se considerarán directamente vinculados al objeto del contrato y en consecuencia se incorporarán, criterios de adjudicación de carácter social que respondan a dichas necesidades, tales como el número o porcentaje de trabajadores con discapacidad o en riesgo de exclusión social que ejecutarán el contrato, la subcontratación con Centros Especiales de Empleo y Empresas de Inserción para la ejecución del contrato, los criterios de accesibilidad y diseño universal para todas las personas, la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en la propuesta técnica de las prestaciones a contratar, el porcentaje de plantilla indefinida que ejecutará la prestación contractual, o la salvaguarda y cumplimiento de los Derechos Humanos y los estándares laborales definidos en la OIT cuando hubieran sido producidos en países en desarrollo.»
- Tres. Se suprime el apartado 1 de la disposición adicional cuarta del Real Decreto Legislativo 3/2011, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
- Cuatro. Se modifica la disposición adicional quinta del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, que queda redactada como sigue:
«Disposición adicional quinta. Contratos reservados.
1. Los órganos de contratación reservarán, en conjunto, la adjudicación de un porcentaje de un 7 por 100 del importe total anual de su contratación a Centros Especiales de Empleo, cuando al menos el 70 por 100 de los trabajadores afectados sean personas con discapacidad que debido a la índole o a la gravedad de sus deficiencias, no puedan ejercer una actividad profesional en condiciones normales, con especiales dificultades de inserción laboral, y a Empresas de Inserción cuando al menos el 30 por 100 de los trabajadores sean personas en situación o riesgo de exclusión social.
Quedan excluidos del cómputo, los contratos de obras y de concesión de obra pública. El porcentaje de esta reserva social en cada órgano de contratación se establecerá sobre el volumen total anual de su contratación en el ejercicio anterior, y su importe económico, no podrá ser inferior al 2% del presupuesto que se hubiera destinado a este concepto en el mismo.
2. Únicamente podrá justificarse el incumplimiento del indicado porcentaje de reserva, en la falta de presentación de ofertas aceptables en los expedientes en los que se solicitaron o en la no inscripción en el Registro de Contratistas de empresas que cumplan los requisitos y adecuación al objeto contractual reservable.
3. En todos los anuncios de licitación de contratos cuya adjudicación se considere conveniente reservar a Centros Especiales de Empleo y Empresas de Inserción, deberá hacerse referencia a la presente Disposición.
4. Los órganos de contratación eximirán de la obligación de constituir garantía a los centros, entidades y empresas contratados al amparo de la reserva a que se refiere la presente Disposición. Esta exención se reseñará y justificará en los pliegos en base a la importante función social que tales centros, entidades y empresas desarrollan.»
- Cinco. Se introduce una nueva disposición final séptima al Real Decreto Legislativo 3/2011 de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, que queda redactada como sigue:
«Disposición final séptima. Modificación de los artículos 13 y 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
- Uno. Se incorporan cuatro nuevas letras al apartado 2 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que queda redactado como sigue:
“k) Haber sido condenados mediante sentencia firme por delitos derivados de la realización de actos discriminatorios tipificados en los artículos 510 a 512 del Código Penal.
l) Haber sido sancionados en sede administrativa por infracciones laborales muy graves en supuestos de actos contra la intimidad y la dignidad, discriminación y acoso, tipificadas en los apartados 11, 12, 13 y 13 bis del artículo 8 del Texto Refundido de la Ley de Infracciones y Sanciones en Orden Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, o por infracciones de empleo graves por incumplimientos en materia de medidas de reserva e integración laboral de personas con discapacidad, tipificada en el apartado 3 del artículo 15 de dicha Ley.
m) Haber sido sancionados en sede administrativa por infracciones en materia de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad, de acuerdo con la Ley 49/2007, de 26 de diciembre.
n) No cumplir la obligación legal de reserva de empleo en favor de trabajadores con discapacidad o las medidas alternativas de carácter excepcional a dicha reserva, establecidas por la Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social de Minusválidos, en los términos en que se determine reglamentariamente.”
- Dos. Se incorpora una nueva letra j) al apartado 1 del artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que queda redactado como sigue:
“j) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de la obligación de reservar un 20 % de los puestos de trabajo a personas con discapacidad en los términos establecidos en la Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social de Minusválidos (LISMI). A tal efecto esta acreditación se realizará aportando un certificado de la empresa en que conste tanto el número global de trabajadores de plantilla como el número particular de trabajadores con discapacidad en la misma, o en el caso de haberse optado por el cumplimiento de las medidas alternativas legalmente previstas, una copia de la declaración de excepcionalidad y una declaración del licitador con las concretas, medidas a tal efecto aplicadas.”»
Más información:
- Acceso a la propuesta: Proposición de Ley sobre incorporación de cláusulas sociales en la contratación pública. Presentada por el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió). (Descarga PDF)


