El Consejo de Ministros aprobó el Real Decreto-ley 8/2013, de 28 de junio, de medidas urgentes contra la morosidad de las administraciones públicas y de apoyo a entidades locales con problemas financieros, en cuya disposición final quinta se modifica el órgano de contratación del sistema estatal de contratación centralizada previsto en el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP) aprobado mediante Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
Esa modificación remite al real decreto por el que se desarrolla la estructura orgánica del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas la concreción de este órgano de contratación y deja sin efecto el artículo 322 del TRLCSP, que regulaba la asistencia de la Mesa de contratación del sistema de contratación centralizada al Director General del Patrimonio del Estado en el ejercicio de sus funciones como órgano de contratación.
El Real Decreto 696/2013, de 20 de septiembre, por el que se modifica el Real Decreto 256/2012, de 27 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, ha determinado que será la Junta de Contratación Centralizada, configurada como órgano colegiado de contratación, la que asuma dichas funciones adscribiéndose a la Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación. Así mismo, la disposición adicional cuarta de este real decreto crea y establece la composición del pleno de este órgano colegiado, que refuerza la implicación en los procesos de contratación de los diferentes Departamentos Ministeriales al hacerlos parte del mismo y, en consecuencia, del ejercicio de las funciones propias de dicho órgano, y remite a una orden del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas la regulación del régimen de sustituciones y de su funcionamiento así como la composición y funciones de la comisión permanente.
La presente orden determina el régimen de funcionamiento de la Junta de Contratación Centralizada, establece la composición de la comisión permanente y las funciones que ejercerá y regula el régimen transitorio aplicable respecto a los expedientes que se han iniciado en el ámbito de la contratación centralizada antes de la constitución de la Junta de Contratación Centralizada.
- Más información: Orden HAP/2028/2013, de 30 de octubre, por la que se regula el funcionamiento de la Junta de Contratación Centralizada y la composición y funciones de la Comisión Permanente (Descarga PDF del BOE)


