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La Ley Orgánica 7/2012, de 27 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal en materia de transparencia y lucha contra el fraude fiscal y en la Seguridad Social, da una nueva redacción al art. artículo 310 bis. El precepto queda redactado del siguiente modo:
Cuando de acuerdo con lo establecido en el artículo 31 bis una persona jurídica sea responsable de los delitos recogidos en este Título, se le impondrán las siguientes penas:
- Multa del tanto al doble de la cantidad defraudada o indebidamente obtenida, si el delito cometido por la persona física tiene prevista una pena de prisión de más de dos años.
- Multa del doble al cuádruple de la cantidad defraudada o indebidamente obtenida, si el delito cometido por la persona física tiene prevista una pena de prisión de más de cinco años.
- Multa de seis meses a un año, en los supuestos recogidos en el artículo 310.
Además de las señaladas, se impondrá a la persona jurídica responsable la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante el período de tres a seis años. Podrá imponerse la prohibición para contratar con las Administraciones Públicas.
Atendidas las reglas establecidas en el artículo 66 bis, los Jueces y Tribunales podrán asimismo imponer las penas recogidas en las letras b), c), d), e) y g) del apartado 7 del artículo 33.
Esta modificación entrará en vigor el próximo 17 de enero de 2013.
Debe hacerse notar que la prohibición establecida parece serlo únicamente para contratar con entidades que tengan la consideración de Administraciones públicas a efectos del TRLCSP, y no con todas las entidades que forman parte del Sector público y por tanto, se encuentran sujetas, en mayor omenor medida al TRLCSP.
Como se ha recordado desde contratodeobras.com, la que se introduce en el art. 310.bis no es ésta la única mención que contiene el código penal respecto a tal prohibición, pues el artículo 445 – Delitos de corrupción en las transacciones comerciales internacionales – establece que: “Además de las penas señaladas, se impondrá al responsable la pena de prohibición de contratar con el sector público, (…) por un periodo de siete a doce años.” y de modo más genérico el artículo 33 –L.I; T.III; C.I; Sección I: De las penas y sus clases- establece: “7. Las penas aplicables a las personas jurídicas, que tienen todas la consideración de graves, son las siguientes: (…)e) Prohibición de realizar en el futuro las actividades en cuyo ejercicio se haya cometido, favorecido o encubierto el delito. Esta prohibición podrá ser temporal o definitiva. Si fuere temporal, el plazo no podrá exceder de quince años.”


