La presente memoria tiene por objeto dar a conocer la actuación llevada a cabo por el Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Junta de Andalucía desde su puesta en funcionamiento a finales del año 2011 en virtud de la Orden de 14 de diciembre de 2011 (BOJA nº 24 , de 21 de diciembre) y hasta completar su primer año de existencia a lo largo del año 2012.
Asimismo pretende explicar cómo se ha desarrollado su actividad para alcanzar los objetivos que la normativa europea y nacional atribuyen a este órgano y para la consecución del fin primordial de este Tribunal, que es garantizar la transparencia e imparcialidad en su actuación y la eficacia en la adopción de sus resoluciones. La muestra de esta imparcialidad queda de relieve en cuanto se han estimado un 37% de los recursos.
Para el logro de ambos objetivos, constituye su eje prioritario el dictar las resoluciones con sujeción a los breves plazos que fija la ley para, de este modo dar satisfacción, en términos estrictos, a las pretensiones de los recurrentes cuando proceda estimar sus recursos pero sin menoscabo de las garantías que el procedimiento fija respecto a los interesados en el mismo y de la calidad y motivación de sus resoluciones.
En el primer año de funcionamiento de este Tribunal ha habido un gran número de recursos y se prevé un incremento de los mismos debido a varios motivos. En primer lugar, cada vez hay más Entidades Locales Andaluzas interesadas en suscribir el convenio con la Consejería de Hacienda y Administración Pública a efectos de atribuir la competencia para la resolución de los recursos, reclamaciones y cuestiones de nulidad que se interpongan en su ámbito, a este Tribunal; por otro lado está el creciente conocimiento que los licitadores y otros interesados van obteniendo, a través de las resoluciones publicadas, de este mecanismo eficaz e independiente de impugnación de procedimientos de adjudicación. Por último, la situación de crisis económica actual, aunque ha supuesto recortes en el presupuesto público y ha reducido la contratación pública, también hace prever que en cada licitación se incremente el número de licitadores y su ánimo de litigiosidad en caso de no resultar adjudicatarios.
Ante este previsible incremento en el número de recursos, se hace cada vez más necesario que el Tribunal empezara a funcionar como órgano colegiado, tal y como prevé la Disposición Transitoria Segunda del Decreto 332/2011, por el que se crea el Tribunal.
Espero que esta Memoria pueda servir para comprender la importancia de este órgano que con respeto a las garantías de imparcialidad e independencia y sobretodo con la eficacia que la normativa en materia de contratación pública exige, debe dar respuesta a todos los operadores que actúan en este ámbito.
Mª José Santiago Fernández
Presidenta del Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de Andalucía


