Image
ObCP - Noticias
Información sobre la contratación de las entidades del sector público de Aragón para su remisión a la Cámara de Cuentas de Aragón.
07/02/2012
Fuente

BOAragón

RESOLUCIÓN de 27 de enero de 2012, del Presidente de la Cámara de Cuentas de Aragón, por la que se dispone la publicación de la Instrucción 1/2012, de 23 de enero.

Todos los órganos de contratación del sector público aragonés, autonómico y local, sujetos a la fiscalización de la Cámara de Cuentas de Aragón, tengan o no la consideración de Administración Pública, deben cumplir con la obligación de remitir la documentación contractual correspondiente al ejercicio 2011 y siguientes, para facilitar su fiscalización.

Para los contratos del ejercicio 2011, dicha documentación consiste, por un lado, en las relaciones anuales de los contratos adjudicados en 2011, que han de elaborarse individualmente por cada órgano de contratación y remitirse a la Cámara dentro de los dos primeros meses del año 2012, siguiente al ejercicio al que se refieren los contratos. Se dispone en la Instrucción que estas relaciones sean suministradas por los órganos de contratación a través del portal informático de la Cámara de Cuentas de Aragón, en los modelos y ficheros informáticos que figuran como anexos. De la misma forma se prevé sean enviadas a la Cámara de Cuentas, en su caso, las certificaciones negativas de no haber formalizado ningún contrato en 2011 y las relaciones anuales de la ejecución habida en 2011 de los contratos adjudicados en el ejercicio 2011 y anteriores.

Por otro lado, los órganos de contratación deben enviar también a la Cámara de Cuentas las copias de los contratos formalizados y de los extractos de los expedientes de contratación de los contratos de los tipos y cuantías señalados en el artículo 29 del texto refundido la Ley de Contratos del Sector Público. Estos documentos se deben enviar en papel a la Cámara de Cuentas mediante procedimiento administrativo ordinario, hasta que este organismo fiscalizador disponga de sede electrónica, momento en el que se aprobará el correspondiente procedimiento telemático para el envío de esta información.