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ObCP - Noticias
Regulación de los Tribunales de contratos públicos en Comunidades Autónomas
09/05/2011

Castilla y León

Se publica en Diario Oficial de Castilla y León de 23 de diciembre, número 246, la Ley 19/2010, de 22 de diciembre, de Medidas Financieras y de Creación del Ente Público Agencia de Innovación y Financiación Empresarial de Castilla y León. Su Disposición final séptima establece lo siguiente:

“Séptima.– Recurso especial en materia de contratación.

En cumplimiento de lo dispuesto en los apartados 2 y 3 del artículo 311 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León y de las entidades locales de Castilla y León, la Junta de Castilla y León creará un órgano con competencia para la resolución de las impugnaciones reguladas en la citada norma.”

Madrid

El Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid núm. 310, de 29 de diciembre, publica la Ley 9/2010, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y Racionalización del Sector Público. El artículo 3 crea el Tribunal y dispone lo siguiente (la Disposición Transitoria Primera difiere la entrada en funcionamiento hasta su constitución):

“Artículo 3

Creación del Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid

  1. Creación del Tribunal.
    Se crea el Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid como órgano administrativo colegiado que actuará con plena independencia funcional en el ejercicio de sus competencias para garantizar su total objetividad. Orgánicamente quedará adscrito a la Consejería competente en materia de coordinación de la contratación pública.
  2. Ámbito de actuación, competencia y procedimientos.
    El Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid es el órgano competente en el ámbito de actuación de la Administración de la Comunidad de Madrid y de los entes, organismos y entidades de su sector público que tengan la consideración de poder adjudicador, conforme a lo dispuesto en el artículo 3.3 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público; de las Universidades Públicas del ámbito territorial de la Comunidad de Madrid y sus organismos vinculados o dependientes que tengan la consideración de poder adjudicador; de las Entidades Locales del ámbito territorial de la Comunidad deMadrid y sus entes, organismos y entidades vinculados o dependientes que tengan la consideración de poder adjudicador; de las entidades contratantes del ámbito territorial de la Comunidad de Madrid recogidas en el artículo 3.1 de la Ley 31/2007, de 30 de octubre, sobre procedimientos de contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales; y de las entidades que celebren contratos subvencionados sujetos a regulación armonizada a que se refiere el artículo 17 de la Ley de Contratos del Sector Público, para:
              a) El conocimiento y resolución de los recursos especiales en materia de contratación y de las reclamaciones a que se refieren los artículos 310 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público y 101 de la Ley 31/2007, de 30 de octubre, sobre procedimientos de contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales.
              b) La adopción de decisiones sobre la solicitud de medidas provisionales a que se refieren los artículos 313 de la Ley de Contratos del Sector Público y 103 de la Ley sobre procedimientos de contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales.
              c) La tramitación del procedimiento y la resolución de las cuestiones de nulidad contractual en los supuestos especiales establecidos en los artículos 37 de la Ley de Contratos del Sector Público y 109 de la Ley sobre procedimientos de contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales.
    Los supuestos y actos recurribles, así como el régimen de legitimación, interposición, planteamiento, tramitación, resolución, efectos y consecuencias jurídicas de los procedimientos señalados en las letras anteriores serán los establecidos en la Ley de Contratos del Sector Público y en la Ley sobre procedimientos de contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales, y sus normas de desarrollo.
  3. Composición, designación y cese de los miembros.
    El Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid estará compuesto por un Presidente y dos vocales, designados por el Gobierno de la Comunidad de Madrid a propuesta del titular de la Consejería competente en materia de coordinación de la contratación pública. Mediante Decreto del Consejo de Gobierno podrá incrementarse el número de vocales que hayan de integrar el Tribunal cuando el volumen de asuntos sometidos a su conocimiento lo aconseje.
    El Presidente del Tribunal deberá ser funcionario de carrera de cuerpo o escala para cuyo acceso sea requisito necesario el título de licenciado o grado en Derecho y haber desempeñado su actividad profesional por tiempo superior a diez años, preferentemente en el ámbito del Derecho Administrativo relacionado directamente con la contratación pública.
    La designación de los vocales del Tribunal se realizará entre funcionarios de carrera de cuerpos y escalas a los que se acceda con título de licenciado o de grado y que hayan desempeñado su actividad profesional por tiempo superior a diez años, preferentemente en el ámbito del Derecho Administrativo relacionado directamente con la contratación pública.
    En el caso de que el Presidente o los vocales fueran designados entre funcionarios de carrera incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, estos deberán pertenecer a cuerpos o escalas clasificados en el subgrupo A1 del artículo 76 de dicha Ley.
    El Presidente y los vocales desempeñarán su función en régimen de dedicación exclusiva, como medio de garantizar su independencia, imparcialidad y total objetividad.
    La duración de los nombramientos efectuados de conformidad con este apartado será de seis años y no podrá prorrogarse. Ello no obstante, la primera renovación del Tribunal se hará de forma parcial a los tres años del nombramiento. A este respecto, antes de cumplirse el plazo indicado se determinará, mediante sorteo, el vocal que deba cesar.
    Los designados tendrán carácter independiente e inamovible y no podrán ser removidos de sus puestos sino por las causas siguientes:
              a) Por expiración de su mandato.
              b) Por renuncia aceptada por el Gobierno de la Comunidad de Madrid.
              c) Por pérdida de la nacionalidad española.
              d) Por incumplimiento grave de sus obligaciones.
              e) Por condena a pena privativa de libertad o de inhabilitación absoluta o especial para empleo o cargo público por razón de delito.
              f) Por incapacidad sobrevenida para el ejercicio de su función.
    La remoción por las causas previstas en las letras c), d), e) y f) se acordará por el Gobierno de la Comunidad de Madrid previo expediente.
    Cesado un miembro del Tribunal por expiración de su mandato o renuncia deberá continuar en el ejercicio de sus funciones hasta que tome posesión de su cargo el que lo haya de sustituir.
  4. Régimen de funcionamiento.
    En lo no previsto en esta Ley y sus disposiciones de desarrollo, serán de aplicación al régimen de constitución y funcionamiento del Tribunal las disposiciones de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
    El Tribunal será competente para recibir, tramitar y resolver los recursos especiales en materia de contratación, las reclamaciones, las medidas provisionales y los supuestos especiales de nulidad que se interpongan o planteen desde el día de la publicación de esta Ley en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
    Las resoluciones del Tribunal agotan la vía administrativa y pueden ser recurridas ante la jurisdicción contencioso-administrativa.
    La Consejería en que se integra orgánicamente prestará apoyo técnico y administrativo al Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid.
    Los miembros del Tribunal percibirán sus retribuciones con cargo al presupuesto de gastos de la Comunidad de Madrid.
    Las comunicaciones entre el Tribunal y los órganos de contratación o las entidades contratantes se harán, siempre que sea posible, por medios informáticos, electrónicos o telemáticos.
    Las notificaciones a los recurrentes y demás interesados intervinientes en los procedimientos indicados en el apartado 2, se efectuarán por medios telemáticos cuando así lo soliciten o cuando lo hubiesen admitido durante la tramitación del procedimiento de adjudicación, en el caso de haber intervenido en él, y dispongan de una dirección electrónica en el Sistema de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid.
  5. Tasa por la realización de actividades competencia del Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid.
    En compensación por la realización de las actividades competencia del Tribunal Administrativo de Contratación Pública, se regulará la exigencia de una tasa por los asuntos que se sometan a su conocimiento y resolución, respecto a los procedimientos de contratación de los siguientes organismos y entidades:
              a) Los entes, organismos y entidades del sector público de la Comunidad de Madrid que no tengan la consideración de Administraciones Públicas de acuerdo con la delimitación establecida por el artículo 3.2 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
              b) Las Universidades Públicas del ámbito territorial de la Comunidad de Madrid y sus organismos vinculados o dependientes.
              c) Las Entidades Locales del ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, y sus entes, organismos y entidades vinculadas o dependientes.
              d) Las entidades contratantes del ámbito territorial de la Comunidad de Madrid sujetas a la Ley 31/2007, de 30 de octubre, sobre procedimientos de contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales.
              e) Las entidades que celebren contratos subvencionados sujetos a regulación armonizada a que se refiere el artículo 17 de la Ley de Contratos del Sector Público.
  6. Régimen especial de revisión de decisiones en materia de contratación y supuestos especiales de nulidad de la Asamblea de Madrid e instituciones autonómicas dependientes.
    Los órganos competentes de la Asamblea de Madrid, la Cámara de Cuentas y demás instituciones y órganos vinculados o dependientes de la Asamblea, establecerán, en su caso, el órgano que deba conocer, en su ámbito de contratación del recurso especial regulado en el Libro VI de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, en la redacción dada por la Ley 34/2010, de 5 de agosto, respetando las condiciones de cualificación, independencia e inamovilidad previstas en dicho Libro.
    Las mencionadas instituciones y demás entidades y organismos de la Comunidad de Madrid no incluidos en el apartado 2 de este artículo, podrán atribuir al Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid, las competencias señaladas en las letras a), b) y c) del citado apartado, mediante la celebración del correspondiente convenio con la Consejería competente en materia de coordinación de la contratación pública, en el que se estipulen las condiciones en que sufragarán los gastos derivados de esta asunción de competencias.”

País Vasco

Se publica en Diario del País Vasco de 31 de diciembre la ley 5/2010, de 30 de diciembre, de Presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2011. http://www.euskadi.net/cgi-bin_k54/bopv_20?c&f=20101230&s=2010250. El artículo 37 regula las normas de autorización del gasto. El artículo 38 regula los supuestos de autorización de determinados contratos por el Consejo de Gobierno.

La Disposición Adicional Octava regula la creación del Órgano Administrativo de Recursos Contractuales de la Comunidad Autónoma de Euskadi. La opción de la CA ha sido crear un Tribunal de carácter unipersonal y habilitar que los Ayuntamientos de más de 50.000 habitantes puedan crear un Tribunal propio. Reproducimos parcialmente los aspectos más destacados de dicha regulación:

               "1.– Se crea el Órgano Administrativo de Recursos Contractuales de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

               Su naturaleza es la de un órgano administrativo especializado que actúa con plena independencia funcional en el ejercicio de sus competencias.

               2.– El ámbito en el que dicho órgano ejercerá su función abarcará la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi y las administraciones locales integradas en el territorio de dicha Comunidad.

               Los municipios de más de 50.000 habitantes integrados en el territorio de la Comunidad Autónoma de Euskadi podrán crear su propio órgano competente para la resolución de los recursos de su ámbito local y sector público respectivo, con arreglo a los requisitos establecidos en el apartado 2 del artículo 311 de la Ley de Contratos del Sector Público, en la redacción dada por la Ley 34/2010, de 5 de agosto.

               Así mismo, y en tanto no se regule por el Parlamento Vasco y los organismos creados por esta institución el órgano competente para resolver los recursos especiales en materia de contratación dentro de su respectivo ámbito, tal y como prevé el artículo 311.2 de la Ley de Contratos del Sector Público, el Órgano Administrativo de Recursos Contractuales de la Comunidad Autónoma de Euskadi ejercerá sus funciones respecto de los actos susceptibles de recurso contractual emanados de sus poderes adjudicadores.

               7.– El Órgano Administrativo de Recursos Contractuales de la Comunidad Autónoma de Euskadi se crea inicialmente con el carácter de unipersonal.

               8.– El órgano unipersonal se nombrará de entre quienes, teniendo la licenciatura o el doctorado en Derecho, cuenten con acreditada competencia profesional en las materias que ha de conocer el órgano y, además, sean funcionarios o funcionarias de carrera que hayan desempeñado su actividad profesional por tiempo superior a quince años, en cualquiera de las administraciones públicas de la Comunidad Autónoma de Euskadi, preferentemente en el ámbito del Derecho Administrativo relacionado directamente con la contratación pública.

               d) El titular o la titular será remunerado mediante una única retribución y por un solo concepto. La cuantía de su retribución para el ejercicio 2011 será de 67.083,41 euros. Su devengo y actualización, así como el resarcimiento de cuantos gastos se vea obligado a realizar por razón del servicio o por traslado

               14.– Se autoriza al Gobierno Vasco para que, en el marco de la normativa básica por la que se rige la materia y de acuerdo con las condiciones generales previstas en esta disposición adicional, adopte cuantas disposiciones reglamentarias sean precisas o convenientes para el correcto funcionamiento del órgano que se crea.

               En especial, y cuando el volumen y la especificidad de los asuntos competencia del Órgano Administrativo de Recursos Contractuales de la Comunidad Autónoma de Euskadi así lo requieran o aconsejen, el Gobierno Vasco, mediante el pertinente decreto, del que dará cuenta al Parlamento Vasco, podrá acordar la modificación del carácter unipersonal del órgano creado transformándolo en órgano colegiado como Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, a cuyos efectos se ajustará a las siguientes normas:

               a) El tribunal estará compuesto por un presidente o presidenta y un mínimo de dos vocales, pudiendo incrementarse el número de vocales que hayan de integrar el tribunal cuando el volumen de asuntos sometidos a su conocimiento lo requiera o aconseje.

               b) En tal supuesto, el titular o la titular del Órgano Administrativo de Recursos Contractuales pasará a formar parte del tribunal, en calidad de presidente y por el tiempo que le reste de mandato, sin perjuicio de su eventual renovación.

               c) En el procedimiento de nombramiento de los miembros del órgano colegiado se ha de garantizar la presencia en el mismo de un vocal, como mínimo, designado a propuesta de la Asociación de Municipios Vascos-Eudel.

               d) El estatuto personal del presidente o presidenta y los vocales o las vocales del tribunal, así como los requisitos de nombramiento, duración y cese o remoción serán los establecidos en los apartados 8, 9 y 10 de esta disposición adicional para el órgano unipersonal creado.

               e) El decreto en virtud del cual tenga lugar la transformación del carácter unipersonal del Órgano Administrativo de Recursos Contractuales en tribunal deberá contener el reglamento de organización y funcionamiento del órgano colegiado.”

Galicia:

Se publica en diario Oficial de Galicia del 30 de diciembre la ley 14/2010, de 27 de diciembre, de Presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2011. El artículo 43 regula autorización del gasto por el Consello de la Xunta en los contratos de importe de gastos superior a 4 millones de euros. El artículo 51 regula determinadas cuestiones en materia de contratos de colaboración público-privada y de concesión de obra pública. En el mismo diario se publica la ley 15/2010, de 28 de diciembre, de Medidas fiscales y administrativas. El artículo 35 regula la reserva de contratos a centros especiales de empleo y empresas de inserción sociolaboral y el artículo 36º establece la creación de un Órgano colegiado independiente para el conocimiento y resolución de los recursos especiales en materia de contratación. (http://www.xunta.es/Doc/Dog2010.nsf/FichaSeccion/3BFB6?OpenDocument)

Cortes Generales:

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 311 LCSP, mediante Resolución de 18 de enero de 2011, del Letrado Mayor de las Cortes Generales, por la que se publica la de 21 de diciembre de 2010, de las Mesas del Congreso de los Diputados y del Senado, por la que se crea el Tribunal de Recursos Contractuales de las Cortes Generales. Como señala el artículo 2,  el Tribunal de Recursos Contractuales de las Cortes Generales estará compuesto por un Diputado, un Senador y el Interventor de las Cortes Generales.

Aragón:

Mediante Ley 3/2011, de 24 de febrero, de medidas en materia de Contratos del Sector Público de Aragón, publicada en el BOA nº 50, de 10 de marzo, que incorpora una serie de novedades de simplificación administrativa en la contratación pública, se ha creado y regulado el Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Aragón, órgano administrativo especializado e independiente, cuya constitución está prevista en el artículo 311 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. cuya doctrina será de obligado cumplimiento para toda licitación pública (independientemente de que se trate o no de un contrato de importe armonizado) al disponerlo así de forma expresa el artículo 3.1 Ley 3/2011 (y que se publica en la siguiente sede electrónica) constituido el día 11 de marzo de 2011 y con sede en la Plaza de los Sitios nº 7 de Zaragoza, 4ª planta y dirección de correo electrónico tribunalcontratosaragon@aragon.es.- le corresponderá conocer y resolver los recursos especiales y cuestiones de nulidad en materia de contratación que se interpongan en el ámbito de los procedimientos de contratación de los poderes adjudicadores incluidos en el ámbito subjetivo de la Ley de Aragón 3/2011: la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón y los Organismos Públicos y demás entidades dependientes o vinculadas a la misma, la Universidad de Zaragoza, las Entidades Locales y sus entes dependientes, así como quienes celebren contratos subvencionados sujetos a regulación armonizada. Igualmente, resolverá las reclamaciones y cuestiones de nulidad que se interpongan en los procedimientos de adjudicación para la contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales tramitados por todas las entidades públicas descritas en la Ley estatal 31/2007, incluyendo las entidades privadas que gozan de derechos especiales conforme al artículo 3.1 de dicha norma (Desde este día 11 de marzo de 2011 queda sin efecto el régimen transitorio previsto en la Disposición Transitoria Segunda de la Ley estatal 34/2010, de 5 de agosto).

Estará compuesto por un Presidente y dos vocales, nombrados entre funcionarios de carrera de cuerpos y escalas del grupo A con la titulación en Derecho, que hayan desempeñado su actividad profesional por tiempo superior a quince (Presidente) y diez (vocales) años en la rama de Derecho Administrativo relacionada directamente con la contratación pública. De entre lo vocales, al menos uno será funcionario de la Administración local. Además, el Secretario/a de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad Autónoma de Aragón ejercerá las funciones de Secretario del Tribunal.

El TACPA ha elaborado una guía  sobre tramitación del recurso especial (PDF): Descargar

Parlamento de Cataluña.

Con fecha de 28 de marzo de 2001 se publica en el Boletín Oficial de Cataluña el Acuerdo de 1 de marzo de 2011 de la Mesa del Parlamento de creación del Tribunal de Recursos Contractuales del Parlamento de Cataluña cuyo artículo 3 regula la composición del Tribunal

  1. El Tribunal de Recursos Contractuales del Parlamento de Cataluña está constituido por los siguientes miembros, todos ellos con voz y voto:
                   a) El presidente o presidenta, que es un diputado o diputada del Parlamento de Cataluña.
                   b) Dos vocales, que son el interventor o interventora y un letrado o letrada del Parlamento de Cataluña, que a la vez cumplen, alternativamente, las funciones de secretario o secretaria.
  2. La Mesa del Parlamento, al inicio de cada legislatura, designa a los miembros del Tribunal de Recursos Contractuales del Parlamento de Cataluña, así como a los miembros sustitutos que deben actuar en caso de ausencia, vacante o enfermedad, o por cualquier causa justificada o legalmente establecida.
  3. La duración del mandato de los miembros y sustitutos del Tribunal de Recursos Contractuales del Parlamento de Cataluña comprende toda la legislatura”.