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El Organo Administrativo de Recursos Contractuales de Cataluña se transforma en Tribunal Catalán de Contratos del Sector Público
06/09/2013

La Ley 7/2011, de 27 de julio, de medidas fiscales y financieras, que
creó el Órgano Administrativo de Recursos Contractuales de Cataluña,
preveía esta posibilidad de transformar el órgano unipersonal en órgano colegiado cuando el volumen y la especificidad de los asuntos lo aconsejaran. Se mantiene el ámbito de actuación del Tribunal.

El Tribunal se compone del presidente/a y dos personas que actúan como vocales, todos con voz y voto. En caso de que el volumen de asuntos sometidos al conocimiento del Tribunal lo aconseje por causas debidamente acreditadas, el número de vocales podrá incrementarse por decreto del Gobierno. El Tribunal dispone de un secretario/a técnico/a, con voz pero sin voto, que no tiene la condición de miembro del Tribunal. Será nombrado/a por el órgano correspondiente del departamento competente en el establecimiento de criterios y en la dirección y el control de la contratación pública.

El mandato de los miembros del Tribunal tiene una duración de cinco años, a contar desde la toma de posesión, que se debe realizar una vez publicado el nombramiento. Los miembros pueden ser reelegidos por períodos sucesivos de la misma duración.

Además, el Tribunal Catalán de Contratos del Sector Público podrá contar con el soporte de personal experto que asistirá a sus miembros en la elaboración de las resoluciones.