Se crea el Tribunal de Recursos Contractuales de las Cortes de Castilla y León como órgano colegiado especializado en materia de revisión de los procedimientos de contratación de las Cortes.
El Tribunal de Recursos Contractuales de las Cortes de Castilla y León estará compuesto por dos Procuradores y un Letrado de la Cámara. Los dos Procuradores serán designados por la Mesa de la Cámara al inicio de la Legislatura y la duración de su mandato comprenderá toda la Legislatura, actuando cada uno de ellos dos años como Presidente y dos años como vocal en el orden que marque la Mesa. El Letrado, que ejercerá la función de Secretario, será designado por la Mesa de la Cámara, a propuesta del Secretario General, garantizando su no participación en los procesos de contratación que puedan ser susceptibles de recurso. Para cada uno de los miembros del Tribunal se designará un suplente para los casos de ausencia, vacante o enfermedad de los titulares, así como para los supuestos en que concurra algunas de las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico y del Procedimiento Administrativo Común, para su abstención o recusación. El nombramiento tendrá carácter independiente e inamovible.
El Tribunal de Recursos Contractuales de las Cortes de Castilla y León ajustará su actuación, con las adaptaciones que se estimen necesarias, a las disposiciones procedimentales previstas en el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, relativas a los supuestos especiales de nulidad y al recurso especial en materia de contratación. La presentación del anuncio previo a la interposición del recurso en materia de contratación y la posterior interposición del recurso correspondiente se realizará en el registro de las Cortes de Castilla y León, debiéndole dar traslado inmediato al Tribunal de esta información.
- Más información: Texto del Acuerdo de creación del Tribunal (BOCCL n.º 270/8 del 16/07/2013)


