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Castilla La-Mancha: Distintivo de excelencia en Igualdad
19/02/2013
La Comunidad Autónoma de Castilla-la Mancha ha aprobado el Decreto 6/2013, de 07/02/2013, por el que se regula el procedimiento de concesión del Distintivo de Excelencia en igualdad, conciliación y responsabilidad social empresarial (Diario Oficial de Cas

 El artículo 9 del Decreto establece que:

"1. La concesión del “Distintivo de Excelencia” conllevará los siguientes derechos a la empresa distinguida, sin perjuicio de otros que pudieran establecerse en la resolución de convocatoria:

a) La valoración del “Distintivo de Excelencia” en la adjudicación de los contratos administrativos en los términos establecidos en el artículo 34.2 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y el artículo 38 de la Ley 12/2010, de 18 de noviembre, de igualdad entre mujeres y hombres de Castilla-La Mancha.

Cuando los órganos de contratación dispongan en los pliegos de cláusulas administrativas particulares la preferencia para aquellas empresas que establezcan medidas tendentes a promover la igualdad entre mujeres y hombres en la empresa, se entenderá que cumplen tal requisito las poseedoras del “Distintivo de Excelencia”, sin perjuicio de que tal circunstancia pueda acreditarse por cualesquiera otros medios que el órgano de contratación determine.

b) La valoración del “Distintivo de Excelencia” a los efectos de la obtención de ayudas y subvenciones públicas en los términos establecidos en el artículo 35 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo.

c) El uso del “Distintivo de Excelencia” en el tráfico comercial y con fines publicitarios.

2. La Administración de la Junta de Comunidades podrá publicar y difundir las empresas que hayan obtenido el “Distintivo de Excelencia”.