Los instrumentos de racionalización técnica de la contratación, entre los que se encuentran los Acuerdos marco, permiten simplificar el procedimiento de contratación pública y al mismo tiempo reducir los gastos que estos llevan asociados. En consecuencia, implican importantes ventajas tanto para las administraciones públicas como para los licitadores. De hecho, la incorporación de estas figuras responde a una tendencia actual que busca mejorar la eficiencia de la administración así como simplificar y agilizar sus procesos mediante la incorporación de sistemas electrónicos.
No obstante, los acuerdos marco, pueden provocar, en determinadas circunstancias, efectos negativos sobre la competencia consistentes en un cierre temporal de mercado que define la propia licitación que, a su vez, propicia un entorno más favorable para la colusión, especialmente, en las contrataciones derivadas posteriores.
Teniendo en cuenta los potenciales perjuicios para la competencia que los acuerdos marco pueden generar así como la importancia económica de su utilización, la Autoridad Catalana de la Competencia, en octubre de 2012, publicó una primera versión de esta Guía con el objetivo de ofrecer pautas a los órganos de contratación que permitieran minimizar, en la medida de lo posible, los potenciales efectos negativos sobre la competencia sin menospreciar, en ningún momento, sus potenciales ganancias. Meses después, por sugerencia de algunos organismos de la Generalitat de Catalunya involucrados en la contratación pública, se ha confeccionado una nueva versión de la Guía en la que se pone un mayor énfasis en los aspectos relacionados con la prevención y detección de la colusión en este ámbito concreto de la contratación pública.


