Como se expresa por el presidente de la organización empresarial SEOPAN, la consulta y solicitud de expresión de la opinión de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa se refiere a la forma de acreditación documental de la solvencia económica y financiera cuando se han aprobado las cuentas anuales del ejercicio y en las mismas el patrimonio neto no alcanza el importe que se especifica en el artículo 1 del Real Decreto 817/2009, de 8 mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
La situación que promueve esta consulta se origina cuando las empresas, al apreciar tal situación, proceden a la ampliación de capital, previo el cumplimiento de la normativa mercantil, y no obtienen la pretendida clasificación por apreciar las Comisiones de Clasificaciones de empresas respectivas, a propuesta de la Subdirección General de Clasificación de Contratistas y Registros de Contratos, que la mera ampliación de capital no permite conocer si es suficiente para cubrir el importe exigible a la fecha de ser valorado, ante la eventualidad de que la situación apreciada se haya incrementado, implicando una insuficiencia del aumento producido para compensar la deuda generada con posterioridad al momento en que se adopta, exigiendo la aprobación de nuevas cuentas anuales lo que requiere que las sociedades modifiquen sus estatutos para fijar una nueva duración del ejercicio económico, que coincida con el momento en que se formulan, sometiéndose a un trámite cuya complejidad retrasa la posible obtención de la nueva clasificación con el efecto de que aunque haya podido ser suficiente el aumento de capital, se demora en el tiempo la obtención de clasificación sin poder concurrir hasta entonces a la adjudicación de contratos en los que se exige el requisito de ostentar la referida clasificación.
La Junta Consultiva de Contratación Administrativa considera que en los supuestos en que las empresas constituidas como entes sociales realicen ampliaciones de capital como consecuencia de no alcanzar los importes de patrimonio neto requeridos en el artículo 1 del Real Decreto 817/2009, de 8 mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, puede sustituirse la presentación de cuentas anuales para la justificación de su solvencia económica y financiera con la presentación de los siguientes documentos siempre que el ejercicio económico no haya concluido:
1. Documentos
a) La escritura de aumento de capital social inscrita en el Registro Mercantil.
b) Certificación de la correspondiente entidad bancaria, expedida por persona apoderada, acreditativa del ingreso de los fondos que integran el aumento de capital en la cuenta de la sociedad.
c) Conjunto de documentos que integran las cuentas anuales de la sociedad, elaboradas de acuerdo con lo establecido en el Plan General de Contabilidad y según el modelo de cuentas que resulte de aplicación a la sociedad, cerradas a fecha inmediata anterior a su aportación a la Junta Consultiva de Contratación Administrativa:
- balance,
- cuenta de pérdidas y ganancias referidas al periodo comprendido entre el cierre de las últimas cuentas anuales hasta la fecha de cierre de las cuentas que se presentan,
- memoria,
- estado de cambios en el patrimonio neto,
- estado de flujos de efectivo,
- informe de auditoría, si procede, en la que se integre una certificación del auditor que indique o certifique expresamente el importe a que asciende el patrimonio neto de la entidad a la fecha de cierre de cuentas. El informe y la certificación han de ser expedidos por el mismo auditor que audita las cuentas anuales cuando la sociedad esté obligada a tal trámite.
- certificación de la aprobación de las cuentas intermedias presentadas, que constará utilizándose el modelo empleado para la presentación de cuentas en el Registro mercantil.
2. Contenido del balance.
En el balance, a efectos de fijar el importe del patrimonio neto a la fecha en que se formula la cuenta, deben recogerse la totalidad de las operaciones devengadas, certificándose que se encuentran registrados todos los ingresos y los gastos devengados a tal fecha
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