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Recurso contra pliegos por cláusulas restrictivas arbitrarias en contrato de servicios de gestión documental para el Ministerio de Justicia. Alcance del principio de congruencia entre recurrir pliegos y licitar.
21/12/2012
Resolución Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales 158/2012 de 30 de julio de 2012.

Antes de entrar a examinar el fondo de la cuestión debatida, debemos analizar la alegación formulada por el órgano de contratación en el sentido de que la presentación del recurso por RECALL MANAGEMENT S.A., es contraria al principio de congruencia pues ha presentado oferta en la licitación cuyas bases impugna, contradiciendo con toda evidencia lo dispuesto en el artículo 145.1 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público cuyo tenor es el siguiente: “Las proposiciones de los interesados deberán ajustarse a lo previsto en el pliego de cláusulas administrativas particulares, y su presentación supone la aceptación incondicionada por el empresario del contenido de la totalidad de dichas cláusulas o condiciones, sin salvedad o reserva alguna”. 

Sin embargo, afirmar como hace el órgano de contratación que el principio de congruencia impide presentar oferta en la licitación a quien interpone recurso contra los pliegos de la misma, o viceversa, puede interpretarse en un sentido restrictivo del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva consagrado en el artículo 24 de la Constitución.
En efecto, cualquier persona interesada en una licitación debe poder participar en ella aún cuando el contenido de las cláusulas y prescripciones de los pliegos que la rigen le planteen dudas desde el punto de vista legal. De admitir otra cosa estaríamos limitando de forma efectiva el derecho antes mencionado, o, en el caso contrario, el derecho a participar en las licitaciones que se convoquen, de todos aquellos que reúnan los requisitos de aptitud previstos en la Ley. 
En realidad, la norma del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público antes transcrita produce su efecto respecto de los pliegos que han adquirido firmeza por no haber sido recurridos en plazo o en el caso de haberlo sido, por haber sido desestimado el recurso. Nada obsta, sin embargo, a que quien los impugna pueda concurrir a la licitación para evitar que, en caso de que su recurso no prospere, quede privado de la posibilidad de obtener la adjudicación del contrato. 
En consecuencia, debemos declarar que no procede la inadmisión del recurso por este motivo. 
La fundamentación de la impugnación de las diferentes cláusulas de los pliegos que hace la recurrente tiene, según hemos visto, un denominador común cual es la arbitrariedad. Tal alegación, sin embargo, concebida con carácter general tal como en el inicio de su escrito hace la recurrente, no puede ser atendida. Debemos entrar en el análisis pormenorizado de cada uno de los elementos de su impugnación para determinar si el apartado correspondiente de los pliegos incurre o no en la pretendida arbitrariedad.
(...)
Lo que sí cabe discutir es el hecho de que el servicio de vigilancia esté establecido con no menos de seis meses de antigüedad, pues tal exigencia puede resultar claramente discriminatoria. En efecto, aquellas empresas que no lo tengan establecido en la actualidad en las instalaciones que vayan a destinar al archivo de la documentación resultarán discriminadas respecto de la o las que ya lo tengan. 
Procede, por tanto en este punto estimar la impugnación de la recurrente debiendo sustituirse el criterio de adjudicación según lo que resulta de las anteriores argumentaciones.