- Más información: Informe 6/2013, de 10 de abril, de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad Autónoma de Aragón. Asunto: Participación en la licitación de empresas en fase de preconcurso de acreedores.
Se plantea si se puede considerar que incurre en prohibición de contratar una entidad que antes de la formalización del contrato está en situación de “preconcurso de acreedores”.
En su informe la Junta realiza unas consideraciones generales acerca de la apuesta de la legislación vigente por la continuidad de las relaciones contractuales en beneficio de la actividad empresarial, y entiende que resulta clara la voluntad favorable del legislador a no perjudicar las situaciones de insolvencia transitoria de las empresas, en relación con su actividad contractual.
Sobre la base de estas consideraciones concluye que la «situación de preconcurso de acreedores», no puede considerarse una prohibición de contratar del artículo 60.1.b) TRLCSP. Tal consideración sería contraria a Derecho pues supondría impedir objetivamente el acceso a la contratación pública a empresas en una situación -«situación de preconcurso de acreedores»-, que no está tipificada por la legislación vigente como causa de prohibición de contratar.
Recuerda que el requisito de no incurrir en causa de prohibición de contratar ha de cumplirse en el momento de presentación de las proposiciones, y debe mantenerse hasta el momento de adjudicación y de formalización del contrato.
Así pues, podría suceder que una empresa en «situación de preconcurso» pueda inicialmente presentarse a una licitación, pero que no pueda resultar adjudicataria y/o contratista si en el momento en el que se vaya a producir la adjudicación o la formalización ha solicitado el concurso voluntario, incurriendo de tal forma en una prohibición de contratar.
Sin perjuicio de lo anterior, también podría suceder que un contratista en «situación de preconcurso de acreedores», incurriese en prohibición de contratar, al ser declarado en concurso con posterioridad a la formalización del contrato. En este supuesto, a diferencia de las demás causas de prohibición, cuya aparición sobrevenida en principio no afecta al contrato vigente, el artículo 223.b) TRLCSP, considera que es causa de resolución del contrato. La resolución del contrato será obligatoria si se ha abierto la fase de liquidación (artículo 224.2 TRLCSP) y potestativa para la Administración en tanto no se inicie esta fase de liquidación, pudiendo «continuar con el contrato si el contratista prestare las garantías suficientes a juicio de aquella para su ejecución» (artículo 224.5TRLCSP)
En este informe, la Junta realiza, además, unas interesantes reflexiones sobre la exigencia de solvencia económica y financiera en los contratos públicos y su aplicación a empresas que atraviesan situaciones de insolvencia transitoria.


