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El conocimiento de los métodos de valoración de las proposiciones es un elemento decisivo que debe conocer el licitador en el momento de preparar la oferta
18/11/2015
Por lo que si se fijan una vez publicados los pliegos será necesario dar a esa decisión la misma publicidad, así como ampliar el plazo de presentación de proposiciones.
  • Más información: Acuerdo 95/2015 Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Aragón - descargar PDF.

«El conocimiento de qué fórmula será utilizada por el órgano de contratación al valorar las ofertas, es un elemento decisivo que debe conocer el licitador, en el momento de preparar la oferta, puesto que la oferta económica puede variar mucho en función del sistema de reparto de los puntos, con independencia de que se conozca la ponderación que tiene el criterio relativo al precio —apreciación extensible al resto de criterios evaluables de manera automática—. Y, el desconocimiento de la fórmula matemática, o las reglas de distribución de puntuación de los criterios de adjudicación, conlleva una vulneración del principio de igualdad que genera indefensión para los licitadores, en tanto en cuanto éstos a la vista de los pliegos no pueden conocer de antemano los criterios que el órgano de contratación tendrá en cuenta para la valoración de sus ofertas (obviamente no es lo mismo una fórmula de reparto en proporción lineal que progresiva, o con coeficientes de corrección).

El principio de igualdad y su vertiente del principio de transparencia requieren que todas las condiciones y modalidades del procedimiento de licitación estén formuladas de forma clara, precisa e inequívoca en el anuncio de licitación o en el pliego de condiciones. Y, entre ellas, la fórmula matemática o las reglas de distribución de puntuación de los criterios de adjudicación.

Es evidente, a juicio de este Tribunal Administrativo, que la publicación en el Perfil de contratante, de la Nota informativa de la Mesa general de contratación, por la que se da publicidad a los métodos de reparto proporcional de valoración de las propuestas para cada uno de los criterios evaluables automáticamente, supone una modificación del Pliego, desde el momento que incluye aspectos claves para la licitación y para la determinación de la oferta económica más ventajosa, que no se recogían en el inicialmente publicado.

Y en ningún caso se puede considerar que la publicación posterior en el Perfil de contratante de las fórmulas aplicables convalide su ausencia inicial. Para ello habría resultado necesario, dada la magnitud del error, otorgar la misma publicidad que se dio al inicio de la licitación, debiendo haber ampliado además el plazo de presentación de proposiciones.»