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Criterios para determinar la procedencia o no de fraccionar el objeto del contrato mediante su división en lotes
10/11/2015
Resolución 918/2015 Tribunal Administrativo Central de Recursos
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«Del precepto transcrito se desprende, como ha señalado este Tribunal en la resolución 247/2012, que es principio básico y rector de la contratación del sector público el de eficiencia (“eficiente utilización de los fondos públicos”, en palabras de dicho precepto legal), principio que, en relación con la opción que asiste al órgano de contratación dentro de los límites del artículo 86.3 del TRLCSP entre la integración de las diversas prestaciones en un solo contrato sin división de lotes o el fraccionamiento del contrato mediante su división en lotes, exige tomar en consideración distintos aspectos como son, principalmente:

  1. el incremento de la eficacia que supone la integración de todas las prestaciones en un único contrato sin división del mismo en lotes;
  2. la mayor eficiencia y coordinación en la ejecución de las prestaciones resultante del tratamiento unitario del contrato;
  3. el aprovechamiento de las economías de escala que posibilita el hecho de que todas las prestaciones se integren en un único contrato sin división en lotes; y
  4. la optimización de la ejecución global del contrato al ser el control de su cumplimiento más efectivo si el contrato se adjudica a una sola empresa y no a varias como podría ocurrir si se estableciesen lotes. 

Ahora bien, el artículo 1 del TRLCSP sanciona también, como principios básicos y rectores de la contratación del sector público, la libertad de acceso a las licitaciones, la no discriminación e igualdad de trato y, en fin, la salvaguarda de la libre competencia. 

Por lo tanto, es el resultado de la ponderación conjunta de unos y otros principios (eficacia y eficiencia de la contratación pública, de una parte, y libertad de acceso a las licitaciones, no discriminación y salvaguarda de la competencia, de otra parte) lo que debe erigirse en pauta para determinar la procedencia o no de fraccionar el objeto del contrato mediante su división en lotes. 

En relación con lo anterior este Tribunal ha manifestado en diversas ocasiones (Resoluciones 138/2012, 143/2012, 187/2012, 210/2012, 220/2012 o 227/2012 de las que se hace eco la más reciente Resolución 523/2015) que ha de respetarse, en principio, la discrecionalidad del órgano de contratación para elaborar los lotes de acuerdo con sus necesidades y las funcionalidades que se cubran, desestimando así las pretensiones destinadas a que se elaborasen los lotes del modo sugerido por el recurrente en cada caso (en el mismo sentido la resolución nº 470/2015, en donde se analizaba la impugnación de los pliegos que iban a regir el proceso de contratación).»