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Criterio de adjudicación o de solvencia: Medios humanos y certificados de calidad.
27/03/2012
Resolución Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid 40/2011 de 14 de julio.

En relación con el pliego para adjudicación del contrato de “Ejecución de obras de construcción de edificio destinado a 92 viviendas con protección pública de precio limitado, garajes y trasteros en las Parcelas 5-6 del PAU-4 Móstoles- Sur” de la empresa pública Instituto Municipal de Suelo de Móstoles S.A. se cuestionan sus criterios de adjudicación:

1. Aportación económica: (....) Considera este Tribunal que la aportación controvertida no puede considerarse como una condición más del precio del contrato, puesto que como es obvio el precio se paga por el órgano de contratación por la realización de la obra, y no por el adjudicatario, y no aparece en el pliego vinculación alguna del precio con la aportación económica, por lo que resulta claro que se trata de un criterio no asimilable al criterio precio. Sentado lo anterior, cabe solo considerarlo como un criterio más a valorar para la adjudicación del contrato y no guardando tal criterio la vinculación directa su previsión no es ajustada a derecho.

2.Equipo técnico adscrito a la obra: Se aduce que este criterio no debería haberse previsto como tal sino como un criterio para acreditar la solvencia del empresario. El Tribunal cita varias sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea entre otras, la Sentencia de 20 de septiembre de 1988 Asunto C 31/87 - "Beentjes", que determina que en los procedimientos de adjudicación de contratos hay que considerar fases distintas:selección de los contratistas y adjudicación del contrato, sin que los criterios de selección con carácter general, puedan ser utilizado como criterio de adjudicación, para concluir que “teniendo en cuenta que la adscripción de personal cualificado puede incidir directamente en la calidad de los trabajos a ejecutar este Tribunal considera que no es contrario a derecho establecer como criterio de adjudicación el del equipo técnico adscrito a la obra, por encima del equipo mínimo requerido en concepto de solvencia.”

3.Sistema de calidad: Se valorarán los certificados de acreditación de calidad que oferten las empresas. Siguiendo el mismo argumento que en el supuesto anterior, este Tribunal considera que la exigencia de la acreditación de calidad por las empresas licitadoras es un requisito de solvencia y no de adjudicación. Cita al efecto el Informe de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Estado 56/2004, indica que “Lo que si deben diferenciarse, como hacía nuestro citado informe de 2 de marzo de 1998, es la calidad o su mejora de los medios de aseguramiento de la calidad, ya que los primeros pueden figurar, conforme a lo indicado, como criterios de adjudicación y los segundos como elementos de solvencia según las Directivas comunitarias(...)”. Si bien la mejora de los medios de calidad sí puede ser objeto de baremación como criterio de adjudicación, como en el supuesto anterior no ocurre lo mismo con los certificados de calidad que constituyen medios de acreditación o aseguramiento de tal calidad y que por tanto deben insertarse en la apreciación de la solvencia.