- Más información: Recurso 22/2011[ Resolución nº 24/2011 (descarga de PDF de madrid.org)
El pliego de condiciones para la contratación de la “Redacción de los proyectos básicos y de ejecución y dirección facultativa de arquitecto superior de las obras de edificación de las promociones integrantes del 6º Plan de Vivienda” de la Empresa Municipal de la Vivienda de Rivas Vaciamadrid, S.A. determina como forma de acreditación de la solvencia técnica Introducir aquí el extracto del contenido o cita. Introducir aquí el extracto del contenido. Introducir aquí el extracto del contenido.
Se discute si son proporcionales las exigencias de que la vivienda proyectada hubiera reunido alguna protección y el hecho de que haya de haberse proyectado al menos en 3 ocasiones esta tipología de viviendas.
Con cita de la Sentencia del Tribunal de Primera instancia de las Comunidades Europeas de 25 de febrero de 2003, en el asunto T-4/01 Renco SpA contra Consejo de la Unión Europea, relativa a un contrato de obras y en relación con los criterios de selección y adjudicación dice en la apreciación del Tribunal (apartado 68) “la experiencia y la capacidad técnica de un licitador y su equipo, la frecuencia en la realización de proyectos del mismo tipo que el del contrato en cuestión y la calidad de los subcontratistas propuestos son todos elementos cualitativos que en caso de no alcanzar el nivel requerido en el contrato pueden provocar retrasos en la ejecución de las obras o que sean necesarias obras complementarias”, el Tribunal de Recursos l avala la posibilidad de que el órgano de contratación ejerciendo sus facultades discrecionales considere dentro del concepto de experiencia la de redacción de proyectos de viviendas de protección oficial por considerarlo más idóneo para el interés público.
Pero por otra parte considera que resulta excesivo que en el contrato de la EMVR, S.A se exija haber proyectado en los últimos tres años tres veces, al menos, del número de viviendas objeto del contrato, que además debía de tratarse de viviendas de protección oficial. Lo que considera no ajustado al principio de proporcionalidad en cuanto que limita la concurrencia.


