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Admisión de la oferta de otro licitador: acto no susceptible de recurso especial.
04/08/2012
Resolución Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Junta de Andalucía 23/2012 de 16 de marzo de 2012.

 

Se interpone recurso especial contra el acuerdo de admisión de la entidad PRÓTESIS HOSPITALARIAS, S.A en el lote 20, correspondientes ambos al contrato de suministro de material específico de oftalmología (Expte. PAAM 11/2011 de la Dirección Gerencia del Hospital Universitario Virgen del Rocío en Sevilla), entre otras cuestiones.

 

Eexiste ya una doctrina reiterada del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales (resoluciones de los recursos 215/2011, 32/2011 y 332/2011), que se comparte plenamente por este Tribunal, en la que se afirma que la aceptación de una proposición no decide, directa ni indirectamente, la adjudicación, ni determina la imposibilidad de continuar el procedimiento, ni produce indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos, porque el recurrente puede, en todo caso,recurrir la adjudicación. Es decir, la no exclusión del procedimiento no prejuzga respecto del contenido de la adjudicación y además, en caso de resultar adjudicatario el licitador que debiera haber sido excluido, siempre quedará la posibilidad de recurrir el acto de adjudicación en base a la circunstancia que debió motivar su exclusión.