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Adjudicación. Propuesta que vulnera normativa sobre propiedad industrial.
03/04/2012
Acuerdo 7/2012 de 6 de febrero del Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Aragón

Más información: Acuerdo 7/2012, de 6 de febrero (descarga de PDF en Generalitat del Gobierno de Aragón)

El anuncio de licitación, relativo al procedimiento denominado «Suministro de antisueros de histoquimia», para el Hospital Clínico «Lozano Blesa» de Zaragoza, convocado por la Gerencia del Sector Zaragoza III, del Servicio Aragonés de Salud.
La empresa MTM presentó recurso frente a la adjudicación a DAKO, otro licitador, fundado en que “ la empresa MTM tiene diversas patentes sobre el producto CINTEC Histology que le convierten de facto en la única empresa que comercializa el anticuerpo frente a P16 para uso clínico. Existen otros productos para detectar P16 pero son de uso exclusivo en investigación, sin marcado CE y por tanto no pueden ser usados en el diagnostico clínico. 2) Que DAKO fue distribuidora de los productos de MTM entre 2002 y 2006, pero que en la actualidad ya no existe ningún acuerdo de distribución que permita a DAKO ofertar y comercializar los reactivos de MTM. 3) Que por lo tanto DAKO no puede asegurar el suministro y que además MTM no se responsabilizaría, en el caso de que sus productos fueran suministrados por DAKO, de que el proceso de distribución fuera el correcto, ni de la puesta en marcha y optimización de su técnica en el laboratorio. “
El Tribunal destaca que “la empresa adjudicataria en su escrito de alegaciones, reconoce que no es la fabricante del producto, sino que lo es la recurrente MTM", y estima el recurso decretando la necesidad de “ disponer la adjudicación de la misma a favor de MTM LABORATORIES SPAIN, S.L.”.