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Acuerdo marco restrictivo de la competencia. Compromiso de adscripción medios personales y materiales. Subcontratación obligatoria
03/04/2012
Acuerdo 29/2011 de 15 de diciembre del Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Aragón

Más información: Acuerdo 29/2011 (descarga de PDF del Gobierno de Aragón)
 

En relación con la licitación del Acuerdo marco de contratación centralizada de los servicios postales y telegráficos para la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, sus Organismos Autónomos y restantes Entes públicos autonómicos y locales adheridos», convocado por el Departamento de Hacienda y Administración Pública del Gobierno de Aragón, por importe de 20.517.789,80 euros, IVA excluido UNIPOST, S.A. recurre el anuncio de licitación y sostiene que el acuerdo marco como instrumento para contratar estos servicios restringe la competencia en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Manifestó que al estar comprendidos en su ámbito subjetivo todas las unidades administrativas del Gobierno de Aragón ubicadas en el territorio de la Comunidad Autónoma y entes adheridos del sector público «se cerrará el mercado postal durante 4 años en el ámbito del sector público de Aragón, puesto que el adjudicatario acaparará o monopolizará el servicio postal». Entiende que nos encontramos ante un uso abusivo del acuerdo marco que restringe la competencia en un sector de reciente liberalización.
El recurrente considera también que el compromiso de adscripción de medios materiales y personales exigido en el Pliego excede de lo previsto en la LCSP, ya que interpreta que es el licitador, en fase de solvencia, el que debe justificar la suficiencia de los medios, que el compromiso equivale a tener que acreditar la disposición efectiva de los medios en la fase de licitación, y que el hecho de tener que detallar los nombres y cualificación profesional es equivalente a la disposición de los medios en el momento de licitar. Entiende además que entre los criterios de valoración se han incluido los relativos a los medios personales y materiales, en lo que exceden de los comprometidos en el compromiso de adscripción, que en realidad son criterios de selección del contratista, por lo que deben reputarse nulos.
El Tribunal consideró que hay un límite infranqueable: la utilización abusiva o que obstaculice, restrinja o falsee la competencia. En este supuesto de la licitación resultará un único proveedor, lo que de por sí implica una limitación, que bien podría tener su justificación en la correcta prestación del contrato. Pero el ámbito de este acuerdo, claramente excepcional por su amplitud desde la perspectiva subjetiva, que engloba la casi totalidad de las entidades públicas de Aragón supone un cierre del mercado público de los servicios postales en Aragón durante un plazo de cuatro años, lo que resulta contrario al principio de libre competencia.