Boletín Oficial de las Cortes Generales
El pasado 16 de julio de 2013 se publicó en el BOCG el Proyecto de Ley de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público.
Parte de la premisa de que para mejorar la competitivad de las empresas es necesario reducir la morosidad y en un instrumento para tal fin es el uso de factura electrónica.
Se torna como un instrumento de seguimiento de la facturación para identificar en qué momento se encuentra el procedimiento de pago de las mismas.
Se plantea la creación de un registro contable de facturas gestionado por el órgano o unidad que tenga atribuida la función contable; la regulación de un nuevo procedimiento de tramitación de facturas, que entraría en vigor a partir del 1 de enero de 2014, que mejorará el seguimiento de las mismas, y el fortalecimiento de los órganos de control interno al otorgarles la facultad de poder acceder a la documentación contable en cualquier momento.
El momento de presentación de la factura sería de 30 días desde la fecha de entrega efectiva de las mercancías o la prestación de servicios. (art. 3)
La factura electrónica sería obligatorio (a partir del 15 de enero de 2015), salvo la posibilidad de que las Administraciones Públicas podrán excluir reglamentariamente de esta obligación de facturación electrónica a las facturas cuyo importe sea de hasta 5.000 euros.
Deberán tener un formato estructurado (Facturae, versión 3.2, y de firma electrónica conforme a la especificación XMLAdvanced Electronic Signatures (XAdES) y estar firmadas con firma electrónica avanzada basada en un certificado reconocido.
Una de las aspiraciones de la futura norma sería crear puntos de entrada único que garantizaran el control de las mismas,
Al efecto se establece que el Estado, las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales, dispondrán de un punto general de entrada de facturas electrónicas a través del cual se recibirán todas las facturas electrónicas que correspondan a entidades, entes y organismos vinculados o dependientes facilitando el correspondiente acuse de recibo a efectos de dejar constancia de tal entrada.
Ofrece asimismo la posibilidad de adhesión de Entidades Locales y Comunidades Autónomas a los puntos de entrada de Comunidad Autónoma o de Diputaciones, Comunidad Autónoma o Estado respectivamente.
Un aspecto relevante es la atribución a los órganos que tengan atribuida la función de contabilidad de la obligación de requerir a los responsables de tramitar los pagos de facturas pendientes, y elaborar un informe trimestral sobre las facturas registradas 3 meses atrás y no abonadas.
Plantea la posibilidad de extender este régimen a las empresas privadas en sus relaciones con otras empresas. Estableciendo la obligatoriedad a partir del 15 de enero de 2015.
Más información:
- Ver Proyecto de Ley de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público.
- Ver Informe CORA (pp. 77 - 79)
- Ver Proposal for a directive of the european parliament and of the council on electronic invoicing in public procurement .
- Ver ESTUDIO SOBRE LA IMPLANTACIÓN DE LA FACTURA ELECTRÓNICA EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA ESPAÑOLA (2010)


