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Medidas contra la morosidad y modificación del TRLCSP para favorecer la contratación centralizada del Estado
01/07/2013
Fuente

BOE

El Real decreto ley 8/2013, de 28 de junio, estabelce medidas urgentes contra la morosidad de las administraciones públicas y de apoyo a entidades locales con problemas financieros.

 

 

Real decreto ley 8/2013:

 

El Real decreto ley 8/2013, de 28 de junio, estabelce medidas urgentes contra la morosidad de las administraciones públicas y de apoyo a entidades locales con problemas financieros.

 

Esencialmente las medidas son las siguientes:

 

  • Se establece una última fase (la tercera) para facilitar el sistema de pago a los proveedores por parte de las Comunidades Autónomas y Entidades locales: se incluye en esta tercera fase a las Universidades Públicas, y las indemnizaciones derivadas de expropiaciones reconocidas en sentencia judicial firme.
  • Se afirma que se protege a los subcontratistas porque recibirán información puntual de los pagos que perciban los contratistas.
  • Se adoptan medidas especiales de protección a los municipios que se encuentren en especial situación de dificultad financiera.
  • Finalmente se potencia el sistema de contratación centralizada de la Administración general del Estado y para ello se introducen modificaciones en el TRLCSP del siguiente tenor:

    “Disposición final quinta. Modificación del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
    El texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, se modifica en los siguientes términos:

    Uno. El apartado 3 del artículo 316 queda redactado del siguiente modo:
    «3. Corresponde al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, a través del órgano que se determine en su estructura orgánica, las funciones deórgano de contratación del sistema estatal de contratación centralizada regulado en los artículos 206 y 207.»

    Dos. Queda sin efecto el artículo 322.

    Tres. Se incluye una nueva disposición adicional trigésimo cuarta con la siguiente redacción:
    «Disposición adicional trigésimo cuarta. Referencias a órganos competentes en materia de contratación centralizada.
    Todas las referencias efectuadas a la Dirección General del Patrimonio del Estado en materia de contratación centralizada contenidas en el ordenamiento jurídico y en particular en esta Ley y en su normativa de desarrollo, se entenderán hechas al órgano competente del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas que se determine en el correspondiente real decreto de desarrollo de la estructura orgánica básica de dicho ministerio. Este órgano asumirá desde su constitución, las competencias de la Dirección General de Patrimonio del Estado en materia de contratación centralizada.»

    Cuatro. Se incluye una nueva disposición transitoria novena con la siguiente redacción:
    «Disposición transitoria novena. Mesa de contratación del sistema estatal de contratación centralizada.
    La Dirección General de Patrimonio del Estado actuará como órgano de contratación centralizada en tanto no se atribuyan, conforme al artículo 316.3, a un órgano distinto las funciones de órgano de contratación del sistema estatal de contratación centralizada, contando, hasta ese momento, con la asistencia de la mesa de contratación del sistema estatal de contratación centralizada.»

Más información: Real decreto ley 8/2013 en BOE (descarga PDF)