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Orden HAC/459/2026, de 22 de abril, de declaración de suministros y servicios de contratación centralizada
12/05/2026

Se ha publicado en BOE del día 12 de mayo de 2026 la Orden HAC/459/2026, de 22 de abril, de declaración de suministros y servicios de contratación centralizada.


La exposición de motivos afirma que,


“Por otra parte, la evolución y los cambios que han tenido lugar en el ámbito de las tecnologías de la información y las comunicaciones, así como el elevado grado de implantación de la Administración Digital en los últimos años, obligan a redefinir los suministros y servicios declarados de contratación centralizada. 


En los años transcurridos desde la entrada en vigor de la declaración de contratación centralizada han aparecido nuevos avances, como la provisión de servicios en la nube, la disciplina de la gestión del dato o la creciente importancia de la ciberseguridad. Asimismo, la experiencia acumulada durante estos años aconseja ordenar y clarificar algunos de los servicios TIC declarados de contratación centralizada, así como actualizar el umbral de licitación fijado para la contratación centralizada de servicios dirigidos a la transformación y funcionamiento digital de la Administración Pública, adaptándolo al incremento de los costes experimentado en el sector”.


También se considera que,


“Asimismo, se hace preciso regular el contenido y procedimiento de los acuerdos de adhesión que las entidades del sector público no incluidas en el ámbito obligatorio de la contratación centralizada pueden concluir con la Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación para contratar los servicios y suministros declarados de contratación centralizada, a través del sistema estatal de contratación centralizada, así como los criterios para determinar su alcance. 


En resumen, el nuevo marco normativo descrito, junto con la necesidad de redefinir el ámbito al que se extiende la contratación centralizada y aclarar el proceso de centralización y de contratación a través del sistema estatal de contratación centralizada, exige la aprobación de una nueva orden de declaración de bienes y servicios de contratación centralizada y del procedimiento de contratación”.


Es llamativo que la Administración General del Estado (AGE) no haya abordado aún una normativa integral de rango jurídico adecuado de creación de la Central de compras de la AGE con compromisos y objetivos y metodología de desarrollo de la contratación pública electrónica, la significación de los catálogos electrónicos, la configuración en internet de un “Portal de compras públicas electrónicas” que permita la creación de una “cesta de la compra” en que las entidades locales puedan suministrarse directamente de bienes. Asimismo, la definición de las auditorías de seguimiento, los controles estadísticos, las Memorias de actuación. Igualmente, la gobernanza que tenga en cuenta las opiniones del conjunto de agentes intervinientes incluyendo asociaciones de empresas proveedoras. 


En Francia la UGAP es una central de compras de referencia, en Italia la CONSIP y, por ejemplo, en Chile, CompraChile.


El Sistema de Contratación Centralizada en España tiene este portal.


Puede accederse al texto íntegro de la norma aquí.

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