Boletín de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Generalitat de Catalunya
En concreto, la Disposición final sexta modifica el artículo 4, relativo al uso de la factura electrónica en el sector público, en el cual añade la previsión de que todos los proveedores tienen derecho a ser informados sobre el uso de la factura electrónica a través del órgano, organismo público o entidad que determine cada Administración Pública.
Asimismo, modifica el artículo 6, relativo al punto general de entrada de facturas electrónicas, al cual se añade la obligación de que todas las facturas electrónicas que reúnan los requisitos sean presentadas a través del Punto general de entrada de facturas electrónicas, donde serán admitidas, y producirán una entrada automática en un registro electrónico de la Administración Pública gestora de dicho Punto general de entrada de facturas electrónicas, proporcionando un acuse de recibo electrónico con acreditación de la fecha y hora de presentación; y las previsiones de que la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas y la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos determinarán conjuntamente, además de las condiciones técnicas normalizadas del Punto general de entrada de facturas electrónicas, los servicios de interoperabilidad entre el resto de Puntos con el Punto general de entrada de facturas electrónicas de la Administración General del Estado; de que cuando una Administración Pública no disponga de Punto general de entrada de facturas electrónicas ni se haya adherido al de otra Administración, el proveedor tendrá derecho a presentar su factura en el Punto general de entrada de facturas electrónicas de la Administración General del Estado, quien depositará automáticamente la factura en un repositorio donde la Administración competente será responsable de su acceso, y de la gestión y tramitación de la factura; y de que las diputaciones provinciales, cabildos y consejos insulares ofrecerán a los municipios con población inferior a 20.000 habitantes la colaboración y los medios técnicos necesarios para posibilitar la aplicación de lo dispuesto en este artículo.
Por otro lado, se modifica el artículo 9, relativo al procedimiento para la tramitación de facturas, para añadir la precisión de que el rechazo de la factura en el momento de la anotación en el registro contable de facturas solamente podrá darse cuando no se cumplan los requisitos previstos en esta Ley y su normativa básica de desarrollo; y en el artículo 12, relativo a las facultades y obligaciones de los órganos de control interno, se añade la previsión de que las Intervenciones Generales u órganos equivalentes de cada Administración realizarán una auditoría de sistemas anual para verificar que los correspondientes registros contables de facturas cumplen con las condiciones de funcionamiento previstas en esta Ley y su normativa de desarrollo y, en particular, que no quedan retenidas facturas presentadas en el Punto general de entrada de facturas electrónicas que fueran dirigidas a órganos o entidades de la respectiva Administración en ninguna de las fases del proceso, así como que en este informe se incluya un análisis de los tiempos medios de inscripción de facturas en el registro contable de facturas y del número y causas de facturas rechazadas en la fase de anotación en el registro contable.
Por último, se modifica la disposición adicional sexta, relativa a la publicidad de los Puntos generales de entrada de facturas electrónicas y de los registros contables, para añadir la previsión de que el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas mantendrá actualizado un Directorio en el que la Administración General del Estado, las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales consignarán, al menos, la dirección electrónica de su Punto general de entrada de facturas electrónicas y el resto de información complementaria que pueda ser útil para que sea consultado por los proveedores; y de que las diputaciones provinciales, cabildos y consejos insulares ofrecerán a los municipios con población inferior a 20.000 habitantes la colaboración y los medios técnicos necesarios para posibilitar la aplicación de lo previsto en esta disposición.
Más información:
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- Texto íntegro de la Ley Orgánica 6/2015, de 12 de junio, de modificación de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de financiación de las Comunidades Autónomas y de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera. (descarga PDF de gencat)


