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El CGPJ aprueba por unanimidad el informe al Anteproyecto de Ley de Contratos del Sector Público
12/06/2015
Sugiere regular la contratación pública en un único instrumento normativo que incluya a los sectores especiales (agua, energía, transportes y servicios postales) y aplicar un mismo régimen de control a todos los contratos del sector público.

El Consejo General del Poder Judicial ha aprobado por unanimidad los informes a los Anteproyectos de Ley de Contratos del Sector Público y sobre Procedimientos de Contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales.

Los Anteproyectos responden a la transposición de dos directivas europeas: la Directiva 2014/24/UE, sobre contratación pública; y la Directiva 2014/23/UE, relativa a la adjudicación de contratos de concesión.

Los informes aprobados hoy cuestionan la necesidad de que una nueva Ley sustituya al vigente Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP) y de que otra haga lo propio con la Ley de sectores especiales actualmente en vigor “sobre la base, comúnmente aceptada, de la conveniencia de mantener una norma completa y general y normativa diferenciada para los llamados sectores especiales”, separada de la general de contratos del sector público.

“No parece adecuado, en buena técnica legislativa, incorporar separadamente las Directivas 2014/23/UE y 2014/24/UE cuando ésta, y la regulación del contrato de concesión que contiene, se ha de proyectar a los sectores especiales del agua, la energía los transportes y los servicios postales”, señala el texto, que cree más conveniente llevar a cabo la trasposición de ambas Directivas “a través de un único instrumento normativo que recoja la regulación de la contratación pública en tales sectores, incluyendo los contratos de concesión referidos a las actividades que constituyen su objeto”.

El informe al Anteproyecto de Ley de Contratos del Sector Público avala la que constituye su principal novedad: la obligación de los partidos políticos, organizaciones sindicales y organizaciones empresariales, así como de las fundaciones y asociaciones vinculadas a ellos, de someterse a lo establecido en la norma cuando cumplan los requisitos para ser considerados “poder adjudicador”.

“Indudablemente, en este caso, la condición que justifica esta aplicación de la norma de contratos del sector público es la existencia de financiación pública para estas entidades, puesto que reúnen los otros dos primeros requisitos”, señala el texto aprobado por el Pleno del Consejo.

Por otra parte, la Directiva europea enumera una serie de circunstancias que determinan la prohibición de contratar con el sector público, entre ellas la de haber cometido determinado tipo de delitos que, entre otros,  incluyen el terrorismo, la trata de seres humanos, la corrupción, el tráfico de influencias, los fraudes, los delitos contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social y los delitos contra los derechos de los trabajadores.

El informe señala que la trasposición de esos tipos que hace el Anteproyecto parece correcta, “si bien dadas las últimas reformas del Código Penal sería conveniente comprobar que los tipos delictivos se identifican adecuadamente, habida cuenta de que se mantiene la regulación de las prohibiciones de contratar que prevé el TRLCSP”.

En el caso de que se produzca la declaración de nulidad de un contrato que se haya ejecutado total o parcialmente, de modo que resulte ineficaz una nueva licitación, el Anteproyecto recoge el derecho del licitador perjudicado a recibir una indemnización que cubra los gastos en que hubiera incurrido para participar en el procedimiento de adjudicación y para recurrir e incluya el lucro cesante si se demuestra que debió ser el adjudicatario.

El texto aprobado hoy señala, no obstante, que como esa demostración no es siempre posible, y considerando el margen de apreciación de la Administración para seleccionar las ofertas, la indemnización por lucro cesante debería reconocerse también “cuando el recurrente hubiera tenido una posibilidad real de obtener el contrato si no se hubiera producido la infracción” que determine la nulidad del contrato.

Se aplicaría así “la jurisprudencia de la pérdida de oportunidad como se acepta en otros ordenamientos europeos y en la propia jurisprudencia europea”, añade el informe. 

Más información:

- Actualización 18/06/2015 -

 

El CGPJ ha publicado el texto íntegro del informe al anteproyecto de la Ley de Contratos del Sector Público que aprobó la pasada semana. Es posible acceder al informe desde la página web del Consejo General del Poder Judicial.