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ObCP - Noticias
Ampliación del plazo para acreditar la solvencia técnica de 5 a 10 años en obras y de 3 a 5 en servicios
28/07/2014
Fuente

Confederación Nacional de la Construcción

Acuerdo adoptado en las Comisiones de Clasificaciones de Contratistas de Obra y de Servicios de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa

Adjunto se remite el acuerdo adoptado en las Comisiones de Clasificaciones de Contratistas de Obra y de Servicios de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa en relación con la ampliación de 10 y 5 años para los contratistas de obras y de servicios respectivamente, del periodo del cómputo de la experiencia dispuesta por la Disposición Final Tercera de la Ley 25/2013, de 17 de diciembre, de impulso de la factura electrónica (ver circular 001/035/2014).

De esta manera la Junta Consultiva ha resuelto:

a) Ampliar a 10 años en el caso de empresas clasificadas como contratistas de obras del Estado, y a 5 años en el caso de empresas clasificadas como contratistas de servicios del Estado, el plazo de cómputo de la experiencia en trabajos propios de los grupos y subgrupos en los cuales se encuentren clasificadas, a los efectos de justificación del mantenimiento de su solvencia técnica como contratistas de obras o de servicios respectivamente.

b) Adaptar lo más rápidamente posible los modelos y formularios utilizados para la declaración responsable que las empresas clasificadas han de presentar cada 3 años al objeto de justificar el mantenimiento de la solvencia técnica.

c) Los nuevos plazos se aplicarán de la siguiente manera:

  • Se aplicarán a las declaraciones responsables que se reciban con posterioridad al día 23 de julio.
  • A las valoraciones de la solvencia de las empresas que se efectúen a partir de dicha fecha, aunque correspondan a declaraciones responsables presentadas con anterioridad a la misma.
  • A los expedientes de revisión que se inicien con posterioridad a dicha fecha, así como a los que habiendo sido iniciados, no hayan sido aún resueltos por acuerdo de la correspondiente Comisión de Clasificación, siempre y cuando la experiencia alegada conste en los expedientes tramitados por la Comisión de Clasificación en relación con los antiguos grupos y subgrupos en los que la interesada ostenta clasificación.

d) Hasta que no haya nuevos modelos y formularios se seguirán utilizando los actualmente vigentes sin perjuicio de que la Subdirección de Clasificación de  Contratistas y Registro de Contratos pueda solicitar la ampliación de información relativa a la experiencia en los años del plazo correspondiente no cubiertos en su declaración responsable.